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Más ‘dientes’ contra violencia intrafamiliar

Con aprobación, en primer debate, del proyecto de ley que busca introducir tres nuevos artículos a la Ley 294 de 1996, la Comisión Primera del Senado le dio vía libre a la iniciativa que pretende fortalecer la lucha contra la violencia intrafamiliar.

La vicepresidenta de la comisión y autora de la iniciativa, senadora Esperanza Andrade Serrano (Partido Conservador) explicó, “que se pretende adoptar mecanismos de reproche, adicionales a los ya existentes en el ordenamiento jurídico colombiano, como que los responsables de violencia intrafamiliar sean reportados en el Registro Nacional de Medidas Correctivas, a fin de que ello contribuya a disminuir esa clase de conductas”.

Por su parte, la senadora ponente, Soledad Tamayo Tamayo (Partido Conservador), destacó que el Proyecto de Ley 118/2021/Senado, tiene el propósito de “hacer visible a los agresores, incorporando sus datos, como la identificación de la persona, la medida de protección decretada, la terminación, la sanción por incumplimiento de la medida de protección y el estado de cumplimiento de esta última”.

Detalles

La iniciativa contiene tres artículos, incluidos la vigencia, que se incorporan a la Ley 294 de 1996, que desarrolla el artículo 42, de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

El primer artículo, que adiciona el artículo 7A, a la mencionada ley, ordena a la autoridad que imponga alguna de las medidas de protección definitiva o sanciones por incumplimiento de las mismas; y que a los dos días siguientes a su ejecutoria remita copia de la decisión a la entidad encargada de publicar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.

El artículo segundo establece que se adiciona el artículo 7B, que mientras la persona no cumpla con las sanciones impuestas por el incumplimiento de las medidas de protección estará sometida a las consecuencias que derivan del artículo 183, del Código Nacional de Policía.

Esta norma señala que si transcurridos seis meses, desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, la persona sancionada no podrá obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas, ser nombrado o ascendido en cargo público o contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.

Finalmente, la Comisión Primera del Senado postergó el estudio del Proyecto de Ley 090/202/Senado “Por el cual se introducen disposiciones AntiSLAPP en el ordenamiento jurídico colombiano y se modifica el Código General del Proceso y la Ley 906 de 2004, con el fin de erradicar el acoso judicial o litigioso dirigido a cercenar los derechos a la libertad de expresión, información y asociación”.

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