Gobierno autorizó a entidades territoriales afectadas por el terremoto a usar “por una sola vez” recursos del Fonpet para la reconstrucción

Petición de solidaridad con los pensionados de Colombia - CUT

Bogotá, 10 de septiembre de 2026
A través del Decreto 1383 del 9 de septiembre de 2026, el Gobierno Nacional reglamentó los requisitos que deben cumplir las entidades territoriales afectadas por el terremoto del pasado 10 de agosto, que destruyó parte de varios departamentos del suroccidente colombiano, para usar recursos pensionales en la atención de la emergencia.
La norma autoriza “por una única vez” un plazo extraordinario para presentar los requisitos habilitantes con el fin de acceder a los recursos de la nómina de pensionados y excedentes del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales (Fonpet).
El Fonpet es un fondo sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyos ingresos corresponden a las entidades territoriales para el pago del pasivo pensional territorial de sus servidores.
El Decreto Legislativo 1883 estableció los requisitos que deben cumplir departamentos y municipios incluidos en la Emergencia Económica, Social y Ecológica (Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026) para hacer uso de dichos recursos con destino a la reconstrucción territorial.
Decreto Legislativo 1383 del 9 de septiembre de 2026 que autoriza por una única vez el uso de excedentes del Fonpet para la reco
Para ello, tendrán que solicitar en un término de 30 días, contados a partir del 9 de septiembre, el retiro de los recursos excedentes del Fonpet de los sectores salud, educación y propósitos generales, destinados al pago de la nómina de pensionados, y dentro de los 45 días la solicitud del retiro de recursos.
“Todas las medidas contenidas en el Decreto 1383 de 2026 deben encaminarse única y exclusivamente a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de los efectos de la calamidad pública”, resalta la norma.
“Son recursos que podrán convertirse en capacidad de respuesta en los territorios bajo las condiciones establecidas en el decreto de emergencia, y sin perder de vista la responsabilidad fiscal”, aseguró el Presidente de la República, Abelardo De La Espriella, en su declaración​ al país tras el consejo de ministros del pasado miércoles en la Casa de Nariño, en donde se dieron a conocer los primeros Decretos Legislativos dictados al amparo del estado de excepción.
El desembolso de recursos se hará efectivo a favor de las entidades territoriales a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que habilitará el sistema Pivocol y su sede electrónica para la presentación y/o corrección de requisitos.
La Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretada por 30 días, afectó 495 municipios de los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá.
Según la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, estas entidades territoriales presupuestaron, para la vigencia 2026, recursos por $982.846 millones, cifra que debe ser apoyada por los excedentes del Fonpet para atender la emergencia natural.