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En 2021, más de 6.500 vehículos inmovilizados por prestar servicios de transporte ilegal en Bogotá

  • Las inmovilizaciones se realizan por la infracción D.12 al Código Nacional de Tránsito “Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito”
  • Los vehículos se inmovilizan por el término de cinco días, si es la primera vez que se incurre en la infracción; durante 20 días por segunda vez y durante 40 días cuando se reincide por tercera vez en la prestación de servicios de transporte ilegal.
  • A la fecha en Bogotá, entre enero de 2020 y octubre de 2021 se han impuesto 13.817 comparendos a conductores de vehículos particulares por prestación de servicios de transporte ilegal.

 

Bogotá, 17 de noviembre de 2021 (@SectorMovilidad). Un total de 6.589 vehículos particulares han sido inmovilizados en Bogotá por infringir el Código Nacional de Tránsito al prestar servicios de transporte ilegal. Las inmovilizaciones fueron ejecutadas por la Secretaría Distrital de Movilidad y la Seccional Bogotá de la Policía de Tránsito entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2021.

“Les hacemos un llamado a los ciudadanos para que usen los servicios de transporte legal con los cuales cuenta Bogotá como es el servicio de taxi y el Sistema Integrado de Transporte Público. Invitamos a los conductores de carros particulares a no cambiar el servicio para el cual está autorizado el vehículo y a que eviten exponerse a multas e inmovilizaciones por esta razón. Seamos legales con Bogotá”, dijo Alejandra Moreno Gámez, Subsecretaria de Servicios a la Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Movilidad.

La multa a la que se exponen los conductores de vehículos particulares que incurren en la infracción D.12 del Código Nacional de Tránsito asciende a $895.000 para el año 2021.

Los vehículos sancionados por la infracción D.12 deben permanecer inmovilizados por un término de cinco días la primera vez, por 20 días la segunda y durante 40 días cuando se reincide por tercera vez.

La infracción D.12 se constituye por “Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito”; es decir cuando se destina un vehículo particular a la prestación del servicio de transporte público individual.

En Bogotá el único servicio de transporte público individual autorizado es el taxi, que está regulado desde la reglamentación nacional y distrital de transporte público y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte debidamente habilitadas, con vehículos vinculados a su parque automotor.

Estos vehículos cumplen con los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias para esta modalidad de servicio, entre las cuales están:

  • Tarjeta de operación y tarjeta de control
  • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
  • Póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual
  • Revisión técnico-mecánica
  • Mantenimiento periódico preventivo y correctivo de los vehículos
  • Seguridad social de conductores

 

Estos requisitos son garantía y respaldo hacia el usuario, por lo que la prestación del servicio de transporte público individual se realiza bajo estándares de calidad y seguridad, con el cumplimiento que establece la normatividad para la operación.

Como parte de los controles establecidos contra el transporte ilegal en Bogotá, la Policía de Tránsito ha impuesto desde 2020 hasta octubre de 2021 un total de 13.817 comparendos a conductores de vehículos particulares.

A la fecha, entre 2020 y 2021, se han cancelado 18 licencias de conducción a conductores de vehículos particulares por la prestación de servicios de transporte ilegal. Esta sanción por reincidencia para las infracciones codificadas como D.12 implica la cancelación de la licencia de conducción por tres años, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 26 de la Ley 769 de 2002.

De otra parte, desde enero a octubre de 2021 se han impuesto 4.147 Informes Únicos de Investigaciones al Transporte (IUIT) a vehículos de servicio particular.

Y desde junio de 2021 la Secretaría Distrital de Movilidad inició el proceso de apertura y notificación de 784 investigaciones administrativas a conductores de vehículos particulares por la presunta violación de las normas que regulan la prestación del servicio de transporte público en Bogotá.

La consecuencia de estas investigaciones, en caso de que se llegue a una etapa de sanciones, es la imposición de multas de entre 1 a 700 salarios mínimos mensuales legales vigentes a los conductores infractores por faltas al régimen de transporte.

 

Proceso contravencional

El proceso contravencional contra los conductores infractores arroja los siguientes resultados entre enero de 2020 al 31 de octubre de 2021:

  • Se han realizado 4.486 audiencias de apertura (1.707 en 2020 y 2.779 en los primeros diez meses de 2021).
  • Las audiencias de continuación han sido 30.109 (11.711 en 2020 y 18.398 en los primeros diez meses de 2021).
  • Se han proferido 6.601 fallos (2.425 en 2020 y 4.176 en los primeros diez meses de 2021)
  • De estos fallos, 6.300 han sido declarando responsabilidad contravencional en primera instancia (2.384 en 2020 y 3.916 en los primeros diez meses de 2021)
  • 2.464 fallos han sido confirmando sanción en segunda instancia por la prestación del servicio público en vehículos no autorizados para tal fin.
  • La tasa de sanción es del 95,4% en primera instancia.
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