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El decreto que le otorgará los beneficios a las fuerzas públicas por delitos en ocasión al conflicto armado ya fue firmado

El decreto que le otorgará los beneficios a las fuerzas públicas por delitos en ocasión al conflicto armado ya fue firmado por el presidente Juan Manuel Santos, el documento está compuesto por 6 páginas y se fija en las reglas para conceder la libertad condicionada de los uniformados.


El decreto es el 1269 del 2017, este fue anunciado por el ministro de defensa, Luis Carlos Villegas. “Principalmente los beneficios consisten en la libertad transitoria, condicionada y anticipada. Estos requisitos están establecidos en el artículo 52 de la Ley 1820” afirmo el ministro. Fuente sacada del espectador.


El decreto señala que “Una vez la autoridad judicial reciba la comunicación de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016 para los miembros o exmiembros de la Fuerza Pública, decidirá sobre la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada o la privación de la libertad en unidad militar o policial, según sea el caso, en un término no mayor a 10 días”.


También el decreto reglamentó los términos para los recursos de reposición en donde las decisiones se resuelvan con los beneficios contemplados en la ley de amnistía, indulto y tratamiento diferenciado. “Sobre todas las decisiones que resuelvan la solicitud de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 respecto de las actuaciones tramitadas bajo la Ley 600 de 2000, procederá el recurso de reposición. En el caso en el que la actuación no se encuentre en etapa de juzgamiento, el recurso deberá resolverse en un término no mayor a tres (3) días” añade el decreto.


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