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Ahora los conductores de transporte terrestre de pasajeros podrán portar de manera virtual la tarjeta de operación

  • Mediante la Circular 20224 000587281 de 2022, el Ministerio de Transporte estableció que se entenderá cumplida la obligación de portar la tarjeta de operación, cuando la persona (conductor) presente al agente de tránsito el documento en físico, o cuando presente el mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Único Nacional de Tránsito, Runt.
  • Con esta medida, los conductores podrán cumplir con su obligación legal presentando la información reportada en el Runt y de este modo evitar sanciones.

MinTransporte tiene lista reglamentación para vehículos de servicio  especial de pasajeros | La FM

Dentro de sus competencias para definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional de tránsito en el país, el Ministerio de Transporte, mediante la circular No 20224000587281 de 2022estableció que se entenderá cumplida la obligación de portar la tarjeta de operación en las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, especial y mixto, cuando el conductor presente al agente de tránsito el mensaje de datos de la consulta en línea y en tiempo real del Registro Único Nacional de Tránsito.

La ministra de Transporte, Ángela María Orozco, aseguró que “nuestro compromiso durante este Gobierno siempre ha sido trabajar por el bienestar de los colombianos, con esta medida se benefician los conductos que se veían expuestos a la inmovilización del vehículos y una multa si no portaban en físico su tarjeta de operación. De este modo seguimos haciendo uso de las herramientas tecnológicas existentes para facilitar la vida de los ciudadanos”.

Por su parte, el viceministro de Transporte, Camilo Pabón Almanza, recalcó que “con la información de la tarjeta de operación cargada en el RUNT, ya el vehículo podrá circular y prestar el servicio así aún no tenga la tarjeta en físico. Esta es una forma muy importante de apoyar al transporte formal, facilitando que pueda prestar el servicio público de transporte en todo el país de forma ágil”.

Preguntas Frecuentes

¿Qué puedo hacer si soy conductor de transporte de pasajeros y no llevo conmigo la tarjeta de operación en físico?

En este caso, el conductor podrá consultar la información de la tarjeta de operación, en línea y en tiempo real en la página del Runt. La información que arroja la consulta deberá mostrársela al agente de tránsito.

¿Cómo hacer la consulta?

El conductor deberá ingresar a la página del Runt www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo, allí podrá realizar la consulta indicando el documento de identidad, placas del vehículo, número de VIN o número de Soat.

¿Quién tiene la obligación de portar y presentar la tarjeta de operación?

La obligación de portar y presentar ante la autoridad competente, la tarjeta de operación es del conductor del vehículo.

¿Qué pasa si el agente de tránsito me solicita la tarjeta de operación en carretera y no hay buena señal de internet?

Para este caso se recomienda tomar medidas antes de iniciar el viaje, llevando consigo la tarjeta de operación en el formato pdf que se le entrega a la empresa.

¿Para qué tipo de modalidades de transporte terrestre automotor aplica esta Circular?

Teniendo en cuenta que el Runt ha realizado nuevos desarrollos en su software para las modalidades de transporte de pasajeros por carretera, transporte especial y transporte mixto, es sobre estas modalidades que la Circular No. 20224000587281, tiene su ámbito de aplicación. En conclusión, las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor a las que aplica esta circular son: 1) pasajeros por carretera, 2) especial, 3) mixto en el radio de acción nacional y que estén obligados a portar tarjeta de operación.

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