Prepárese para el Día sin carro y sin moto el miércoles 12 de febrero en Ibagué

La Alcaldía de Ibagué confirmó la primera jornada del Día sin carro y sin moto en la capital tolimense, estipulada en los Acuerdos 021 y 009 del Concejo Municipal, se llevará a cabo el miércoles 12 de febrero.
 
“Será desde las 6:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche, en toda la zona urbana, para vehículos automotores de servicio particular, incluidas las motocicletas”, señaló Ricardo Fabián Rodríguez, secretario de Movilidad.
 
Las personas que incumplan con esta medida tendrán una sanción económica por parte del cuerpo oficial de agentes de tránsito, de 15 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes ($650.000), más la inmovilización de su vehículo. 
 
Las autoridades de tránsito estarán desplegadas por toda la ciudad para garantizar el cumplimiento de esta medida y asegurar una movilidad ordenada y segura.
14 horas sin carro, ni moto, tendrá Ibagué, el próximo miércoles 12 de  febrero - Tolima 7 Días
Atentos porque existen algunas excepciones para que ciertos vehículos puedan transitar por las vías de la Ciudad Musical, según lo estipula la normatividad vigente. 

“De acuerdo con el Decreto 0085 del 7 de febrero, se han establecido las siguientes excepciones para los vehículos autorizados a circular durante esta jornada. Quienes no estén dentro de estas excepciones deberán asumir una orden de comparendo de aproximadamente $650.000, además de la inmovilización del vehículo”, indicó el secretario de Movilidad, Ricardo Fabián Rodríguez. 

A continuación, se presentan las excepciones vigentes para este miércoles 12 de febrero de 2025:

1.    De policía, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas en cumplimiento de sus funciones. 

2.    ⁠De servicio oficial, diplomático, consular, secretarios de despacho y gerentes de institutos descentralizados a nivel municipal y departamental. 

4.    De transporte de valores y vehículos de seguridad.

5.    De atención en medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales.

6.    Carrozas fúnebres y su respectivo cortejo fúnebre.7.    Los vehículos en los que se desplacen permanentemente los fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales que se encuentren cumpliendo funciones propias de su cargo y los que así lo requieran por razones de seguridad; en el primero de los casos, deberá acreditarlo en la orden de trabajo expedida por la autoridad competente.

8.    De transporte de carga conforme a la licencia de tránsito, destinados a la distribución de bienes y alimentos.

9.    Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de tránsito por la ciudad. Situación que se acreditara con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día de tránsito y solo por el tiempo necesario para llegar a su punto de destino.

10.    Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en los que ellos se desplacen.

11.    Vehículos de servicio de transporte especial de pasajeros debidamente autorizados, para lo cual deberán portar el formato único de extracto de contrato – FUEC y solo podrán circular durante los horarios de la prestación del servicio requerida por el contratante.

12.    Vehículos donde se desplace el personal de la salud debidamente identificado.

13.    Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión cuyos conductores se encuentren debidamente identificados y uniformados, en las cuales solamente se podrá movilizar el conductor.

14.    Motocicletas del personal operativo de las empresas de transporte terrestre automotor público colectivo municipal de pasajeros, debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.

15.    Vehículos destinados al control de tráfico, grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.

16.    Motocicletas que presten servicios de domicilios, representación comercial y de ventas, cuyos conductores estén debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.

17.    Vehículos destinados a la entrega de encomiendas hasta cinco (5) toneladas debidamente identificadas con logos y nombres de la empresa.

18.    Vehículos particulares o motocicletas que se desplacen por las variantes.

19.    ⁠Vehículos híbridos, eléctricos y dedicados a Gas Natural Vehicular (GNV) que figuren como tal en la licencia de tránsito, esta medida no cobija a los vehículos que utilizan combustible dual gasolina-gnv y/o diésel-gnv.

20. ⁠Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y con los emblemas respectivos, con restricción desde la calle 7a hasta la calle 76, carrera Primera hasta la carrera 8a y desde la carrera Primera hasta la avenida Ambalá.

Asimismo, se desarrollarán una serie de actividades con el fin de que los ciudadanos disfruten de esta jornada.