Con el decreto 1426 se busca agilizar el pago de transferencias monetarias a 258.018 hogares del programa Renta Ciudadana; 237.363 hogares de Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA); 1.255.622 personas en el Programa de Protección Social al Adulto Mayor–Colombia Mayor, y 64.107 personas en el programa Renta Joven.
Bogotá, 18 de septiembre de 2026
El Presidente Abelardo De La Espriella, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto Legislativo 1426 del 17 de septiembre de 2026, al amparo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el cual estableció la suspensión temporal de la “verificación de condiciones y responsabilidades en programas de transferencias monetarias a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social”, la cual tendrá una vigencia hasta de 12 meses.
Esta medida se implementará únicamente en los departamentos y municipios afectados por el sismo del pasado 10 de agosto, “esto es, en los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca, con exclusión del departamento de Putumayo”.
En estas regiones, según se informa, con corte el 28 de agosto de la Sala de Crisis de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), los datos de afectaciones son de 16 departamentos afectados y 496 municipios “con afectación directa; 331 personas fallecidas, 4.449 heridas y 152 desaparecidas; 33.395 viviendas destruidas y 187.852 averiadas; 655 edificios colapsados y 6.383 averiados; 3.925 centros educativos, 4.366 centros comunitarios y 388 centros de salud afectados; 9 puentes peatonales, 77 puentes vehiculares, 472 vías, 125 acueductos, 5 aeropuertos y 12 bancos afectados; y 196.614 familias y 406.963 personas damnificadas”.
Dentro de los argumentos del Decreto se explica que, en estas zonas del país afectadas por el terremoto existen 258.018 hogares son del programa Renta Ciudadana; 237.363 hogares en la Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA); 1.255.622 personas en el Programa de Protección Social al Adulto Mayor–Colombia Mayor, y 64.107 personas en el programa Renta Joven.
Para el Gobierno es evidente que, “de mantenerse la exigencia de las verificaciones, condicionalidades y requisitos descritos en la anterior consideración, los hogares beneficiarios de las transferencias monetarias ordinarias de Prosperidad Social quedarían excluidos de los ciclos de pago por una imposibilidad que no les es imputable y que deriva del propio hecho generador de la emergencia”.
En este orden de ideas, en la norma se explica que las verificaciones que obliga la ley para la liquidación de las transferencias monetarias, en especial Renta Ciudadana y Renta Joven no se pueden adelantar con normalidad, debido a las afectaciones que también sufrieron sedes administrativas y escolares, lo que, según se dice en el Decreto “los programas condicionados exigen certificar asistencia escolar o controles médicos, y el acceso a los subsidios a la vejez y a la compensación del lVA depende de instrumentos como el SISBÉN IV, el Registro Social de Hogares (RSH) y el Registro Universal de Ingresos (RUI)”.
“Respecto de la población actualmente beneficiaria, el sismo y sus efectos y réplicas comprometió la infraestructura de instituciones educativas, prestadores de servicios de salud, entidades territoriales, operadores de pago y sistemas de información locales indispensables para la operación de los programas ordinarios de la entidad, lo que impide materialmente el cierre de los ciclos de verificación de condicionalidades y corresponsabilidades asociados, entre otros, a la supervivencia, la matrícula, los controles médicos, la vacunación, el desempeño académico y el reporte de novedades”, anota.
Con base en lo anterior, la suspensión de los giros “no puede disponerse mediante lineamientos técnicos ni manuales operativos, por cuanto la potestad reglamentaria de la entidad no habilita la inaplicación de exigencias fijadas por el legislador, siendo necesaria una norma con fuerza de ley que la autorice de manera temporal y excepcional y que habilite a Prosperidad Social para disponerla de manera directa, sin acudir a la Mesa de Equidad, al Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional ni a las demás instancias colegiadas sectoriales”.
Se indica además que “el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social reglamentará los mecanismos de operación, verificación, control y demás aspectos necesarios para la implementación, ejecución y seguimiento de la medida extraordinaria y temporal prevista en este artículo, y determinará, mediante acto administrativo, los municipios y las verificaciones respecto de los cuales opera la suspensión, así como su levantamiento a medida que se restablezcan la infraestructura, los servicios y los sistemas de reporte que permitan surtirlas”.
