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Negadas pretensiones de acción de cumplimiento ejercida en contra del DATT Cartagena

Se pretendía un efectivo control a la prestación de servicio público de transporte automotor terrestre especial para turistas en vehículos eléctricos.
En sentencia con fecha 18 de agosto de 2022, el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena negó las pretensiones de la acción de cumplimiento promovida por el abogado Joaquín Torres Nieves en contra del organismo de tránsito.
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Con la demanda en referencia, el accionante pretendía que se ordenara al Distrito de Cartagena – DATT Cartagena – cumplir con lo consagrado en los ordinales D y D12 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, y ejecutar de ese modo un efectivo control a la prestación de servicio público de transporte automotor terrestre especial para turistas en vehículos eléctricos.

“Inmovilizar todos y cada uno de los vehículos de motor eléctrico que están prestando servicio público de transporte a personas en el Centro Histórico” fue una de las pretensiones con las que el abogado Joaquín Torres Nieves interpuso una acción de cumplimiento contra el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte 

La otra fue “imponer el comparendo procedente a cada una de las personas que estén conduciendo estos automotores eléctricos al momento de la inmovilización”.

El Juez Décimo Administrativo de Cartagena fue contundente al indicar en la sentencia que: «De conformidad con lo antes enunciado observa el Despacho que la entidad accionada ha efectuado gestiones tendientes a controlar el transporte ilegal que se presta en la ciudad de Cartagena, contrario a lo manifestado por el extremo accionante, observándose que se han desplegado acciones con miras al cumplimento de la norma aquí requerida, independientemente de que puedan darse casos de transporte no autorizado por las normas de tránsito.»
Adicionalmente, conforme al informe rendido y las pruebas aportadas por DATT Cartagena dentro del trámite de la acción de cumplimiento, se concluyó en la sentencia que «(…) no se pude señalar incumplimiento a la norma de tránsito afirmando que no ha sido impedida efectivamente la ilegal movilización de los vehículos, así como la ilegal prestación del servicio público, toda vez que, la problemática de la irregularidad en el transporte, así como el mal estacionamiento, o cualquier otra infracción de tránsito, son asuntos que no se solucionan con un solo operativo de control, pues en algunos casos, son conductas que persisten a pesar de los controles.»
Pese a que la sentencia acogió el criterio expuesto por el DATT Cartagena, reiteramos a la ciudadanía que en cumplimiento de nuestro deber misional seguiremos ejecutando operativos de control con relación a los vehículos eléctricos no homologados que sean utilizados para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial como el que se presta con fines turísticos.
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