Mindeporte imparte concepto sobre uso y manipulación de pólvora en los estadios del país

Bogotá, 25 de noviembre de 2024. Mediante comunicado del 20 de noviembre de 2024, el Ministerio del Deporte, a través de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, impartió concepto sobre el otorgamiento del permiso de uso y manipulación de pólvora y productos pirotécnicos en los estadios que albergan partidos del fútbol profesional colombiano.

Quemado con pólvora en el estadio perdió la falange de un dedo

El comunicado indica que de conformidad con las funciones y competencias otorgadas a cada Comisión Local de Seguridad Comodidad y Convivencia en el Fútbol, en el ámbito de su territorio, estas podrán permitir el uso y manipulación de pólvora y productos pirotécnicos en los escenarios deportivos de fútbol por parte de barras, aficionados o cualquier otra persona, previo al cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en la Ley 2224 de 2022, Decreto 2174 de 2023 y la Ley 1801 de 2016, que hablan acerca de los respectivos permisos otorgados por las autoridades competentes.

Así las cosas, cada Comisión Local de Seguridad Comodidad y Convivencia en el Fútbol deberá analizar las respectivas solicitudes y, en todo caso, deberán constar los motivos de aceptación o negación en las respectivas actas de reunión. Además, de dar aplicación a lo previsto en el Artículo 11 del Decreto 1007 de 2012 (Estatuto del Aficionado).

Entre los requisitos se encuentran:

-El personal debe ser mayor de edad, con conocimientos técnicos y con experiencia en el manejo de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, y contar con carné con vigencia nacional expedida por las alcaldías municipales o distritales, bajo los requisitos que establezca el concejo municipal de gestión del riesgo de desastres.

-Cuando se trate de espectáculos o demostraciones públicas de artículos pirotécnicos de categoría tres, los sitios y lugares deberán estar previamente autorizados y contar con las condiciones técnicas establecidas por el alcalde municipal o distrital, según lo dispuesto por los cuerpos de bomberos o unidades especializadas.

-La exigencia de condiciones de seguridad humana y medidas de protección contra incendios para los establecimientos en donde se realice el almacenamiento, distribución, venta, y uso, según concepto previo expedido por los cuerpos de bomberos o unidades especializadas.