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Incumplir el deber legal como jurado de votación tiene consecuencias disciplinarias

“Los servidores públicos adscritos a la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali que incumplan con el deber legal de ejercer la función de jurado de votación, se verán inmersos en procesos disciplinarios, como lo establece la Ley 1952 de 2019 – Código General Disciplinario”, explicó el abogado Gustavo Arboleda Delgado, director del Departamento Administrativo de Control Disciplinario Interno.

Jurados de votación: ¿cómo excusarse de no asistir?

En el escenario del proceso electoral, los jurados de votación son los protagonistas y garantes de la transparencia de la voluntad popular en los comicios electorales.

El hecho de ser designado como jurado de votación por la Registraduría Nacional del Estado Civil, implica un deber ciudadano y una responsabilidad contemplada en el artículo 6 de la Constitución Política de Colombia.

La carta magna advierte que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes; los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

El artículo 105 del Código Electoral Colombiano de manera expresa indica que el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y de obligatorio cumplimiento a prestar el servicio, so pena de ser acreedores de una sanción que puede conllevar hasta la destitución del cargo.

Por tal razón, se les recuerda a los servidores públicos de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali que hayan sido designados como jurados de votación, cumplir fielmente el ejercicio de esta función para los comicios electorales, para evitar investigaciones.

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