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Fin de la impunidad: los propietarios de vehículos deberán asumir la responsabilidad por fotomultas

Los comparendos por Fotodetección son una herramienta importante para controlar el tráfico y hacer cumplir las normas de tránsito. Sin embargo, en Colombia, la aplicación de estos comparendos ha sido objeto de debate en los últimos años, debido a la responsabilidad que se le atribuye al propietario del vehículo en caso de que se detecte una infracción.

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Hasta la fecha, los infractores se excusaban en la sentencia C-038-20 para evadir la responsabilidad de sus infracciones de tránsito, argumentando que era imposible identificar al conductor. Sin embargo, en la sentencia C-321-22 la Corte Constitucional estudió la constitucionalidad de los artículos 122 y 123 de la Ley 2161 de 2021, que establecen las obligaciones de los propietarios de vehículos en materia de tránsito.

En esta sentencia, la Corte señaló que la responsabilidad solidaria entre el propietario y el conductor del vehículo en caso de infracción de tránsito es inconstitucional, es decir, que ahora no se puede aducir el hecho de no ser el conductor al momento de la infracción porque al adquirir un vehículo, el propietario debe cumplir con los siguientes deberes, entre muchos otros:

  • Tener el SOAT al día
  • Tener la Revisión Técnico-mecánica vigente
  • Transitar por lugares y en horarios permitidos (acatar la medida de pico y placa)
  • No exceder los límites de velocidad permitidos
  • Respetar la luz roja del semáforo.

En conclusión, se estableció que el propietario del vehículo no es responsable por las infracciones de tránsito cometidas por el conductor.

El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar sanciones para los propietarios de vehículos, incluso si no son los conductores que cometen la infracción.

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