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Expedición del Decreto 420 de 2020 como medida de emergencia sanitaria

El 18 de marzo del presente año quedó oficializado el decreto 420 por el cual se imparten instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19.

El Gobierno expidió el decreto con el fin de aclarar que el manejo de la política de orden público para enfrentar la emergencia por el Coronavirus será exclusivo del presidente Iván Duque.

Esta medida establecida por el Gobierno Nacional deja claro que de aquí en adelante cualquier toque de queda, simulacro o medida de restricción de movilidad en las diferentes regiones a nivel nacional, debe ser consultada a la presidencia de la república.

El presidente Iván Duque autorizó la realización del simulacro de aislamiento que tiene planeada la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, para este puente festivo. El simulacro comenzará a las cero horas de este viernes 20 de marzo y se mantendrá hasta las cero horas del martes 31 de marzo.

El decreto habla sobre:

  1. Establecer instrucciones que deben tener en cuenta los alcaldes y gobernadores en el ejercicio de sus funciones en materia de orden público en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
  2. Prohibición de consumo de bebidas embriagantes, reuniones y aglomeraciones a nivel nacional. Se debe tener en cuenta que en establecimientos públicos se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes desde el jueves 19 de marzo a las 6 p.m. hasta el día 30 de mayo a las 6 a.m. más no se prohíbe el expendio de bebidas embriagantes.
  3. Toque de queda de niños, niñas y adolescentes. Los alcaldes pueden tomar la decisión de realizar toque de queda si así se requiere hasta el día 20 de abril de  2020.
  4. No se puede: cancelar el servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera (intermunicipal); suspender las actividades de establecimientos y locales comercial de minoristas de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos, de productos de aseo e higiene, y de alimentos y medicinas para mascotas; la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada; suspender los servicios técnicos y de soporte de los servicios públicos esenciales y de telecomunicaciones, entre otros.
  5. Inobservancia de las medidas. Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto serán sujetos a las sanciones a que haya lugar.
  6. La vigencia de dicho decreto es a partir del 18 de marzo de 2020.
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