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Acueducto de Bogotá facturará cobros adicionales por consumo excesivo de agua

Desde este martes 16 de abril de 2024, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB- comenzó con el registro para efectuar cobros adicionales por consumo excesivo de agua en los hogares de la ciudad y municipios aledaños que se surten del sistema.

Acueducto de Bogotá facturará cobros adicionales por consumo excesivo de  agua

El Acueducto analizará los consumos y aplicará la medida de desincentivo al consumo en exceso a los usuarios que superen bimestralmente 44 metros cúbicos de consumo de agua, es decir 22 metros cúbicos mensuales. El cobro adicional para los hogares que superen los 22 metros cúbicos mensuales se verá reflejado en la factura que llegará a los predios en el mes de junio.

La EAAB adopta la medida para hacer frente a los efectos causados por el fenómeno de variabilidad climática de El Niño, que debido a su severidad ha afectado la recuperación y los niveles de los embalses de Chuza y San Rafael, que abastecen de agua potable a la ciudad y municipios aledaños.

La medida del Acueducto de Bogotá está sujeta a las Resoluciones 943 de 2021 y 039 de 2024 de la Comisión de Regulación de Agua Potable -CRA- que establecen la figura del desincentivo mediante un cobro adicional en el servicio de agua potable sobre los consumos de los suscriptores residenciales que excedan en un mes el doble del consumo básico.

El desincentivo es un instrumento económico previsto en la regulación para contribuir a la gestión de la demanda de agua en los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionada por fenómenos naturales y por condiciones de variabilidad climática de carácter regional, asociada a déficits de los niveles de precipitación en el país.

Los recursos que se recauden no representan mayores ingresos de la Empresa y deberán ser transferidos al Fondo Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Por tal razón, los usuarios residenciales que consuman más de 44 metros cúbicos en el bimestre (22 metros cúbicos al mes), deberán pagar un valor adicional por cada metro cúbico, en cual se verá reflejado en la factura correspondiente al ciclo siguiente de facturación, independientemente del estrato socioeconómico así:

  1. Bogotá: $3.380,84 por m3 superior al límite de 22 m3 mensuales.
  2. Soacha: $3.105,39 por m3 superior al límite.
  3. Gachancipá: $2.384,24, por m3 superior al límite.
  4. Tocancipá y Zipaquirá: $2.082,39, por m3 superior al límite.

Esta medida adoptada por la EAAB-ESP exceptúa a los inquilinatos, entidades sin ánimo de lucro que reciben un servicio especial, multiusuarios, a los usuarios de áreas comunes de inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal.

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