Te contamos qué hacer si tienes un comparendo en Bogotá ¡Toma nota!

En Bogotá, los comparendos se tramitan en las Inspecciones de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno y de las alcaldías locales.

En Bogotá los comparendos se tramitan en las Inspecciones de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno (SDG) y de las alcaldías locales y se enmarcan en la Ley 1801 de 2016, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Conoce de manera sencilla qué significa, quién lo impone y cuáles son tus opciones.

Cómo puedo darle solución a un comparendo por convivencia en Bogotá? |  Bogota.gov.co

¿Quién impone un comparendo en Bogotá?

El comparendo lo impone el personal uniformado de la Policía de Bogotá y la Policía Nacional cuando identifica un comportamiento que afecta la convivencia los cuales están estipulados en la ley 1801 de 2016.

¿Qué es un comparendo?

Es un documento, físico o virtual, mediante el cual la Policía de Bogotá registra un comportamiento que va en contra de las normas de convivencia. Este documento constituye una orden para que la persona comparezca ante las Inspecciones de Policía y responda por la conducta señalada.

En este documento se puede:

  • Imponer una medida correctiva. Es la Policía de Bogotá y la Policía Nacional quien señala el comportamiento y la multa asociada. Cuando se trata de una sanción económica, la competencia pasa al Inspector(a) de Policía, quien se encarga de resolver las multas.

¿Qué puedes hacer si recibes un comparendo?

1. Objeción:

Si no estás de acuerdo con la multa, puedes objetarla en el mismo momento en que te imponen el comparendo o dentro de los 3 días hábiles siguientes. La objeción puede radicarse en las inspecciones de policía o en los puntos de atención a la ciudadanía de la Secretaría Distrital de Gobierno o de las alcaldías locales, donde continuará el trámite y será resuelto el proceso.

2. Apelación:

Si se trata de una medida correctiva inmediata (como la suspensión temporal de una actividad económica), puedes interponer un recurso de apelación en el mismo momento en que te imponen el comparendo. Este recurso debe presentarse directamente al personal uniformado que adelanta el procedimiento policivo.

3. Pronto pago:

Si decides pagar la multa, tienes cinco días hábiles a partir de la imposición de la multa, para hacerlo con un 50% de descuento.

4. Conmutación:

Si tu multa es tipo 1 o 2, puedes solicitar, dentro de los cinco días hábiles, que sea reemplazada por actividades pedagógicas o de programa comunitario, esto tramite se realiza ante la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (SDSCJ).

¿Cómo pagar?

Para realizar el pago de tu comparendo en Bogotá, debes ingresar a la plataforma LICO (Liquidador de Comparendos).

Allí, seleccionas el tipo de documento, ingresas el número de identificación y haces clic en Consultar. El sistema mostrará de inmediato los comparendos que tengas pendientes, con la información detallada del valor y estado de cada uno.

Si el comparendo ya está en firme, LICO te generará el recibo oficial de pago. Este puedes pagarlo directamente en línea a través de PSE, o lo descargas e imprimes para efectuar el pago en las entidades bancarias autorizadas.

Una vez realizado el pago, la plataforma te permitirá descargar el comprobante, que es el soporte legal de que se cumplió con la obligación.

Recuerda:

  • Todos estos trámites se realizan en las inspecciones de policía de la Secretaría Distrital de Gobierno (SDG)  o de las alcaldías locales.
  • Actuar dentro de los plazos es clave: si no lo haces, la multa queda en firme y se inicia el proceso de cobro coactivo.

La Secretaría Distrital de Gobierno (SDG) trabaja para garantizar la convivencia en Bogotá. Si recibes un comparendo, infórmate, ejerce tus derechos y cumple con tus deberes: en las inspecciones de policía encontrarás la orientación y el trámite adecuado.