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¿Será posible tener jornada laboral semanal de 48 horas en cuatro días?

Ángel Custodio Cabrera, ministro de Trabajo, comento que las empresas colombianas podrán distribuir la jornada laboral semanal de 48 horas en cuatro días, con una jornada máxima de 12 horas al día, sin necesidad de cambiar el reglamento interno de trabajo.

La nueva medida creada en media de la cuarentena declarada por el gobierno nacional a causa del covid-19, tiene como fin prevenir la circulación masiva de los colaboradores en los medios de trasporte públicos, también evitar aglomeraciones en los centros de trabajo para así controlar una mayor propagación.

De igual forma el funcionario anunció que serán reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos contemplados en la normatividad vigente, El pago podrá diferirse según el acuerdo al que lleguen el trabajador y el empleador, en todo caso, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.

En relación a la prima se acordó de común acuerdo, que se podrá aplazar el pago de esta hasta el 20 de diciembre de 2020, también se podrá conciliar el pago hasta en tres cuotas cuyo plazo también será el 20 de diciembre.

Por otra parte, los beneficiarios del programa apoyo para el pago de la Prima de Servicios­ (PAP) también podrán acordar la forma de pago, hasta en tres remuneraciones iguales, para trasladar el pago de la prima de servicios. El decreto 770 de 2020 indica que podrán ser beneficiario del PAP las personas jurídicas, las personas naturales, los consorcios y las uniones temporales que cuenten con los siguientes requisitos:

  1. Ser constituidos antes del primero de enero de 2020.
  2. Contar con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
  3. Demostrar la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos.

– no podrán ser beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios las entidades cuya participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

Cabrera señalo en que no podrá haber disminución unilateral del salario, en caso que se deba laborar horas extras, el trabajador y el empleador podrán conciliar el pago en los próximos meses.

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