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Se tomaran medidas para hacer cumplir la obligatoriedad de tener el SOAT vigente

El pasado 14 de septiembre, el Ministro de Transporte, Guillermo Francisco Reyes González, durante su intervención en el “Congreso Internacional de Aseguradoras” en Cartagena de Indias, expuso que, ante el grave y creciente fenómeno de la siniestralidad vial que vivimos en el territorio nacional, que dejó 7.238 víctimas mortales y más de 20.000 lesionados durante 2021, y ante la problemática del SOAT (aproximadamente el 47% de los vehículos no lo tienen y 60% en el caso de las motocicletas), el Gobierno Nacional, a través de una mesa intersectorial y el Sector Transporte en especial, vienen construyendo e implementando una serie de medidas y estrategias para atacar dicha problemática. Algunas de ellas están dirigidas concretamente a generar el cumplimiento de las normas de circulación, entre ellas la obligación que tiene el propietario del vehículo de velar porque el automotor circule amparado por el seguro de accidentes de tránsito.

Cómo funciona el SOAT?

Al respecto indicó que el SOAT debe ser cobrado así sea “a las malas” y agregó que “POR LOS MEDIOS LEGALES Y LEGÍTIMOS QUE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO TIENE DISPUESTOS PARA ELLO”.

Este Ministerio deja claro que, como lo indica la Constitución Política en su artículo 58, la propiedad tiene una función social y, en tal sentido, la propiedad de un automotor implica una serie de obligaciones, tales como la de “velar” porque el vehículo circule habiendo obtenido el SOAT, tal como lo indica el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021 y como lo ratificó la Honorable Corte Constitución en la reciente Sentencia C-321 de 2022.

De igual forma, en el marco del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia colombiana, recientemente consignada en la sentencia C-321 emanada del despacho del Magistrado Jorge Enrique Ibáñez, que la conducción de automotores implica una actividad riesgosa y peligrosa, por tanto en su ejecución debe cumplirse con los reglamentos que el legislador haya establecido, reglamentos tales como el Código Nacional de Tránsito, dentro del cual se prevé la obligación que los vehículos dispongan y circulen con un seguro para accidentes vigente; y debe quedar claro que, tales disposiciones tienen como propósito proteger la vida y la integridad de todos.

Ante el incumplimiento de estas obligaciones, el Código Nacional de Tránsito prevé la imposición de sanciones, previo el cumplimiento de un debido proceso (procedimiento contravencional de tránsito), la adopción de medidas complementarias como la inmovilización del automotor y la imposibilidad en la realización de trámites de tránsito, y el cobro coactivo ante el no cumplimiento de la obligación del pago de las multas. Es precisamente en relación a estos instrumentos a que hizo referencia el Jefe de la Cartera Ministerial en su intervención.

El SOAT se constituye entonces, como lo señaló el Ministro Reyes González y la propia Corte Constitucional, en una herramienta social para la atención de las víctimas de siniestros viales. De ahí que ante su evasión y fraude debemos ser contundentes, dado que cuando se materializa el riesgo de daños a personas en éstos, la atención debe brindarse, generando un costo de atención médica prioritaria que no cuenta con ingreso derivado del pago del seguro (evasión), lo que sumado al fraude, golpea los recursos para la atención de víctimas, generando presiones sobre los recursos de la salud e incrementando el costo de este seguro para quienes cumplen legalmente con la obligación de adquirirlo. Es por ello que, exigir el SOAT a todo propietario y conductor de vehículo y motocicleta constituye, no solo un deber legal, sino que quienes no cumplen con esta obligación, bien siendo propietario, poseedor o tenedor de un vehículo o motocicleta, o fraudulentamente logran su expedición con tarifas que no corresponden a las reguladas, o expedidas por aseguradoras piratas, desfinancian el sistema, y más grave aún, ponen en riesgo la vida de otros conductores, peatones y demás actores viales.

Mas allá de lo anterior, el país debe entender que el fenómeno de la siniestralidad vial es un problema grave de salud pública que vive nuestra Colombia. A nuestros niños, jóvenes, adultos y mayores se les está, en unos casos, acabando su vida y, en otros, comprometiendo con lesiones, su existencia, como consecuencia de los siniestros en las vías. Ante ello, el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para revertir esta situación, que no podemos normalizar, sino que entre todos debemos acometer con verdadero compromiso y responsabilidad.

Por eso deben emplearse todos los medios que el ordenamiento jurídico disponga para acabarlo, tal como quedó consignado en nuestro Plan Nacional de Seguridad Vial, y así transitemos así hacia una Visión Cero en la siniestralidad vial a través de la prevención y el control operativo, pero también, a través de la concientización de cada uno de nosotros como actores viales.

Reafirma la reciente sentencia de la Corte Constitucional, que con respecto al SOAT, no sólo es un deber legal de los propietarios de los vehículos y motocicletas poseer uno vigente, con la tarifa acorde al tipo de vehículo, sino que además, impone como lo señalara en el congreso de Fasecolda el Superintendente Financiero, la obligación a las aseguradoras a expedirlos. En este sentido, se espera que en los próximos días, el Comité Intersectorial, con el acompañamiento de Fasecolda, determine una serie de medidas a corte, mediano y largo plazo que permitan corregir la problemática que hoy tiene afectada la expedición del SOAT.

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