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Se perderá el bien abandonado en un establecimiento comercial

De esta manera se perderá el bien abandonado en un establecimiento comercial, la nueva norma de mincomercio regiría en Colombia a partir del segundo trimestre del 2018.


Los bienes entregados para la prestación de un servicio que no sean reclamados por los dueños será reglamentado por un decreto el cual lo expedirá el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.


“Si el consumidor no lo retira se entenderá por ley que abandona el bien y el prestador del servicio deberá disponer del mismo conforme con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional para el efecto” indica el proyecto normativo.


El consumido deberá asumir los costos asociados al abandono del bien como almacenamiento, bodega y mantenimiento.


“El requerimiento a que hace referencia la resolución deberá cumplir con las siguientes reglas: a) Informarle al consumidor que debe retirar el bien dentro de los dos (2) meses siguientes a la remisión de dicha comunicación, e indicarle que, finalizado dicho término, de no retirarse, se entenderá por ley que lo abandona. b) Dicha comunicación deberá enviarse por correo certificado a la dirección del consumidor que haya sido indicada en el recibo expedido con ocasión de la prestación del servicio y a cualquier otra de la que se tenga conocimiento. c) Cuando se conozca la dirección electrónica de quien debe ser el receptor de este requerimiento, la comunicación podrá remitirse por este medio. En todo caso, serán aplicables las reglas que para el efecto ha dispuesto en el inciso 5 del numeral 3 del artículo 291 de la Ley 1564 del 2012”, dice el proyrcto de Mincomercio. Fuente tomada del tiempo.


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