Actualidad

Se extiende el incentivo de devolución de IVA para las empresas

El Decreto 096 de 2020, firmado el 28 de enero por el Presidente de la República, Iván Duque Marquez, extiende el incentivo de devolución de IVA para las empresas del sector que le apuestan a la construcción de Vivienda de Interés Social y de Interés Prioritario en proyectos de uso mixto o con destino a arrendamiento social.

“Con esta medida, le damos más impulso a la construcción de VIS en el país y generamos mayores oportunidades para las empresas constructoras de este segmento de vivienda. Este Decreto establece que las VIS que se encuentran ubicadas en proyectos con uso mixto, podrán solicitar la devolución de IVA pagado en materiales de construcción”, puntualizó Jonathan Malagón, Ministro de Vivienda.

Con este Decreto, se promueve el desarrollo de proyectos integrales que benefician a los hogares que acceden a Vivienda de Interés Social. De esta manera, los constructores tendrán la tranquilidad de acceder al beneficio de devolución de IVA por cada VIS que se construya en proyectos que incluyan vivienda no VIS y equipamientos adicionales como locales comerciales.

Con la nueva normativa, los constructores tendrán derecho a la devolución o compensación del IVA, que seguirá siendo en una proporción al 4% del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo, tal como lo adquiere su comprador o usuario final.

“Antes, la devolución de IVA de los insumos utilizados para construcción de VIS y VIP no aplicaba para proyectos donde también se construía vivienda No VIS. Ahora, independiente de la forma contractual a partir de la cual se ejecute el proyecto, es decir, si se constituye como propiedad horizontal o es un proyecto de renovación urbana, el constructor podrá aplicar a la devolución de IVA sobre las unidades de VIS construidas” precisó el titular de la cartera de Vivienda.

El Decreto 096 de 2020 también permite prorrogar por un año la solicitud de devolución de IVA pagado en materiales de construcción de VIS, cuando el inmueble se utilice para subsidio de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra. Con esta medida promovemos el desarrollo de Vivienda de Interés Social para ser aplicada al subsidio de arrendamiento, ya que los constructores contarán con el tiempo necesario para presentar su solicitud de devolución de IVA.

La devolución y/o compensación se deberá presentar con respecto a cada unidad de obra terminada, dentro de los 2 años siguientes a la terminación total del proyecto de Vivienda de Interés Social y/o Prioritaria.

Menu Title