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Personas sin opción de pensión tendrán oportunidad de tener una renta vitalicia

  • Gobierno Nacional aportará un 20% adicional a lo que la persona reciba en la devolución de saldos o indemnización sustitutiva, cuando se decida por una renta vitalicia
  • En Colombia uno de cuatro colombianos no logra pensionarse
  • El servicio social complementario BEPS es un ahorro totalmente voluntario para la vejez

Personas sin opción de pensión tendrán oportunidad de tener una renta vitalicia: Mintrabajo | Vanguardia.com

El Gobierno Nacional trabaja dos decretos que beneficiarán a las personas que no pueden pensionarse, para que no queden desprotegidas.

El primer caso, permitirá a las personas que no se han pensionado y han realizado aportes al Sistema de Pensiones, trasladar al programa de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS los recursos, sobre los cuales el gobierno otorgará un 20 % adicional para que puedan gozar de una renta vitalicia, sí y solo sí manifiesta su intención en un plazo no mayor a seis meses.

“Lo que se pretende, es que aquellas personas que no puedan pensionarse no queden desprotegidas, y tengan una nueva opción de ingresar con esos ahorros de toda su vida al mecanismo BEPS, y de esta manera poder seguir ahorrando, a lo que la nación les pondrá un 20% adicional” puntualizó el Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera

El otro caso, contempla que las personas que hayan ahorrado en el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, puedan convertir ese dinero en semanas y así completar los requisitos y obtener una pensión de por lo menos un salario mínimo dentro del Sistema de Pensiones

Las anteriores alternativas y cuyos decretos se encuentran en borrador, aclara que la decisión que tomen las personas mayores es 100 por ciento voluntaria.

Los proyectos de decretos se encuentran publicados en la página web del Ministerio del Trabajo para comentarios de la ciudadanía y son producto de las necesidades y solicitudes que expresaron por diferentes medios parte de los colombianos.

DATO: Actualmente cuando los afiliados al Sistema General de Pensiones no cuentan con los requisitos mínimos para obtener una pensión de vejez y ante la imposibilidad de seguir cotizando, pueden solicitar a su fondo de pensiones la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos.

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