¿Pagar o no pagar? Análisis Legal sobre las Cámaras Salvavidas y la Legalidad de las Fotomultas en Bogotá

Análisis Legal sobre las Cámaras Salvavidas y la Legalidad de las Fotomultas en Bogotá

En Colombia, el uso de cámaras para la detección automática de infracciones de tránsito, comúnmente conocidas como fotomultas o cámaras salvavidas, ha generado un amplio debate jurídico y social. Estas cámaras han sido instaladas en distintas ciudades con el objetivo de mejorar la seguridad vial y reducir la accidentalidad, especialmente en puntos críticos donde la imprudencia es frecuente.

Atento, conductor: siete zonas de Bogotá concentran las cámaras que más  fotomultas imponen | Red+ Noticias Colombia

¿Qué son las Cámaras Salvavidas?

Las cámaras salvavidas son dispositivos tecnológicos que capturan imágenes o videos de vehículos que infringen normas de tránsito, como exceder los límites de velocidad, pasarse semáforos en rojo o estacionarse en lugares prohibidos. En Bogotá, estas cámaras han sido parte del programa de “Gestión Inteligente del Tránsito” que busca implementar medidas preventivas mediante la automatización del control.

Sin embargo, la legalidad de estas sanciones automáticas ha sido cuestionada.

Legalidad de las Fotomultas

El artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 regula el uso de medios tecnológicos para la detección de infracciones, estableciendo requisitos específicos para que estas sanciones sean válidas. Uno de los principales puntos es que el propietario del vehículo no puede ser sancionado automáticamente si no se le identifica como el conductor al momento de la infracción. Esto fue reafirmado por la Sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional, que declaró inexequibles partes del artículo 8 de dicha ley, por violar el debido proceso.

Además, la Sentencia C-321 de 2022 reiteró que no se puede responsabilizar al propietario sin prueba directa de que él fue quien cometió la infracción, reafirmando el principio de responsabilidad personal.

Posible Violación del Artículo 111 del Código Nacional de Tránsito y la Ley 489 de 1998

El artículo 111 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) establece que sólo pueden ejercer autoridad de tránsito las entidades legalmente constituidas para tal fin y que estén debidamente registradas ante el Ministerio de Transporte.

Por su parte, la Ley 489 de 1998, especialmente en lo relacionado con el principio de legalidad y la delegación de funciones, indica que las competencias administrativas deben ejercerse de manera directa o por funcionarios públicos debidamente habilitados. Cuando las fotomultas son operadas por concesionarios privados sin una adecuada supervisión o sin delegación expresa legal, puede configurarse una violación a estos principios legales, al permitir que funciones públicas sean ejercidas por terceros sin el cumplimiento de los requisitos constitucionales.

Conclusión

Aunque las cámaras salvavidas cumplen una función importante en términos de seguridad vial, su aplicación debe respetar los principios constitucionales del debido proceso, la presunción de inocencia, y la responsabilidad personal. Muchas de las fotomultas impuestas en Bogotá podrían considerarse ilegales si no cumplen con los requisitos establecidos por la Corte Constitucional y si se evidencia que la gestión del sistema de sanciones ha sido entregada de forma irregular a terceros.

Por tanto, es recomendable que cualquier ciudadano sancionado a través de estos medios solicite la revisión y, en su caso, interponga los recursos legales correspondientes, especialmente si no fue notificado adecuadamente o si no fue el conductor del vehículo al momento de la infracción.