Bogotá, 16 de octubre de 2025
Así lo aseguró el mandatario de los colombianos en entrevista con el Sistema de Medios Públicos RTVC, en la que inició asegurando que “estoy aquí en calidad de censurado, porque no puedo hablar en una alocución, que es una palabra legal”.
En la entrevista con el director de RTVC, Hollman Morris, el presidente Petro dijo que la alocución es un derecho constitucional y legal que le permite al jefe de Estado hablar por los canales públicos y privados de televisión.
Manifestó que estos canales usan el espectro electromagnético que “es por donde van las señales a todos los hogares de Colombia, que la Constitución dice es inenajenable, es público, repúblico”.
“Si hay algo que es de la nación es el espectro electromagnético. Lo que son los canales privados son concesionarios, son contratistas del Estado, precisamente para usar ese espectro, bajo unas normas, unos contratos que yo no he tocado, pero que, en sus cláusulas, determinan que cuando el poder público quiera usar ese espectro, que es de su propiedad, que es de la nación, que es del pueblo colombiano, lo puede hacer”, explicó.
Para el presidente no hay una explicación lógica sobre las razones de esta censura, en la medida en que consideró que la decisión que tomó el Consejo de Estado al fallar una tutela y que acata la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) determina que al que le impiden informar es a “un mandatario del pueblo que lo eligió, en primer lugar, y de la sociedad toda. No es cualquier cosa”.
En su argumentación, el mandatario aseguró que “son los presidentes autoritarios, acaba de suceder en algún país del norte de este continente, dictadores censuran a sus críticos, aquí es al revés, la oposición censura al presidente”.
Censura previa
Para el presidente Petro es evidente que lo que se está haciendo en Colombia es una censura previa que “está prohibidísimo en la democracia del mundo”.
De hecho, en el fallo de tutela del Consejo de Estado se impusieron límites a las alocuciones presidenciales, entre ellas, la urgencia.
Ante esto, el presidente trajo a colación la sentencia C-1172 de 2001 de la Corte Constitucional, de la que dijo estableció criterios de lo que tiene que ver con la urgencia y aplica para toda la sociedad.
Paso seguido, el mandatario leyó: “Alocución es el derecho del Presidente de la República, a través de todos los canales, cualquiera sea su denominación, de expresar una comunicación hacia la totalidad de la sociedad que esté escuchando o viendo. Esa sentencia del 2001 dice, la alocución presidencial es un instrumento legítimo de comunicación institucional, siempre que no se utilice con fines proselitistas”.
Con base en lo anterior, explicó que la misma sentencia advirtió que “no se requiere un desastre natural para que haya urgencia”, por lo que anotó que “basta con que el mensaje tenga relevancia inmediata para la vida nacional o el interés público. Relevancia inmediata. Ese es el punto” y preguntó: “¿Qué alocución mía no ha tocado un tema de interés inmediato, de relevancia inmediata y de interés público?”.
Recordó que la CRC negó esta semana una alocución y ante la negativa el presidente dijo que “el tema era la desertificación que hace los Estados Unidos a Colombia, sobre la base de unos estudios de cultivos de hoja de coca, narcotráfico, que hace las Naciones Unidas, que encontramos estaban mal hechos”.
“Entonces, el tema narcotráfico y desertificación de Colombia ¿no es un tema de relevancia inmediata?, porque no solamente tiene la consecuencia de la desertificación, con sus consecuencias políticas y diplomáticas, sino que tiene la consecuencia de lo que está pasando en el mar Caribe ¿Cierto? Porque estamos hablando de lo mismo”, complementó.
Incluso, dijo que ese fallo del Consejo de Estado en el que se basó la CRC para negar la alocución no está vigente, debido a que el Gobierno “pidió una aclaración”, la cual hasta tanto no tenga respuesta no hay aplicación de la decisión del tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Recordó que ni el presidente ni el Gobierno tienen injerencia en la Comisión, incluso comentó que “yo nunca he podido tener un delegado en la CRC”.
Al retomar el tema de la censura previa, el jefe de Estado manifestó que “está prohibida en la Constitución Colombiana. La censura previa no puede ser tomada por ningún organismo administrativo contra las funciones del Ejecutivo, porque entonces le quita las funciones al Ejecutivo. Eso se llama golpe de Estado”.
Se refirió a otra sentencia de la Corte Constitucional, la T-391 del 2007, de la que dijo que prohíbe esta censura previa en el país.
De hecho, en la citada sentencia se estableció: “La propia Carta enuncia en forma contundente una presunción que no admite ser desvirtuada: la censura previa está prohibida de tal forma que cualquier regulación estatal o decisión de un funcionario del Estado que constituya censura implica, ipso jure, una violación del derecho a la libertad de expresión”.
“Prohibición absoluta. Ninguna autoridad legislativa, administrativa o judicial, espero que el Consejo de Estado no caigan en esa actitud, pero ni legislativa ni administrativa o judicial puede someter los contenidos a examen, autorización o visto bueno antes de su emisión. Acaba de pasar”, sentenció el presidente Petro.