Movilidad aclara a los motociclistas que ya no es obligatorio el número de placa en el casco y el chaleco

En cumplimiento de la normatividad vigente, la Ley 2251 de 2022 introdujo modificaciones sustanciales al Código Nacional de Tránsito, especialmente en lo relacionado con las obligaciones de los conductores de motocicletas.

La placa en el casco ya no es obligatoria

Santiago de Cali, 3 de marzo de 2026

Con el propósito de brindar claridad a los motociclistas y evitar confusiones frente a posibles sanciones, la Secretaría de Movilidad Distrital informa a la ciudadanía que actualmente no es obligatorio portar el número de la placa en el casco y el chaleco reflectivo.

La disposición fue modificada a nivel nacional y, por tanto, ninguna autoridad de tránsito puede exigir este requisito, ni imponer comparendos por su incumplimiento.

La Ley 2251 de 2022“por medio de la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la Política de Seguridad Vial”, introdujo reformas al Código Nacional de Tránsito.

En su Artículo 9, esta ley modificó el Artículo 96 de la Ley 769 de 2002, que regula las obligaciones específicas de los conductores de motocicletas, motociclos y mototriciclos. En el Numeral 5 quedó establecido expresamente: “en todo caso, no se podrá exigir que el casco tenga el número correspondiente a la placa del vehículo”.

Con esta modificación, la nueva ley deja sin efecto la obligación que anteriormente exigía portar el número de la placa visible en el casco y en el chaleco reflectivo, cuyo incumplimiento daba lugar a la imposición de comparendo y multa.

La Secretaría de Movilidad de Cali precisa que, en virtud del principio de jerarquía normativa, la Ley 2251 de 2022 deroga las disposiciones anteriores que le sean contrarias en este punto específico.

En consecuencia…

  • No es obligatorio portar el número de la placa en el casco.
  • No se puede exigir el número de la placa en el chaleco reflectivo.
  • No procede la imposición de comparendos por este concepto.
  • Movilidad Distrital invita a los actores viales a mantenerse informados a través de los canales oficiales y a cumplir las demás obligaciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito, especialmente aquellas relacionadas con el uso adecuado del casco reglamentario y demás medidas de seguridad vial.