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Las nuevas medidas y excepciones que emitió el Gobierno Nacional frente a la prolongación del aislamiento preventivo

Las personas contempladas en las excepciones que circulen deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.

El Gobierno Nacional creo el decreto 749 del 28 de mayo de 2020, que incluye 43 excepciones en el marco del aislamiento preventivo obligatorio, a partir del próximo 1 de junio.

Excepciones

  1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
  2. Adquisición y pago de bienes y servicios.
  3. Asistencia y cuidado a niños, adultos mayores, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales.
  4. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud­ (OPS) y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud en conexidad con la vida.
  5. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal.
  6. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
  7. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  8. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de:
  • Insumos para producir bienes de primera necesidad.
  • Alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo.
  • Reactivos de laboratorio.
  • Alimentos, medicinas y demás productos para mascotas.
  1. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos.
  2. La comercialización presencial de productos de primera necesidad.
  3. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas.
  4. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares.
  5. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.
  6. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para transporte de carga.
  7. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
  8. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública.
  9. Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles.
  10. La operación aérea y aeroportuaria y su respectivo mantenimiento.
  11. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos.
  12. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.
  13. El funcionamiento de la infraestructura: computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información, cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
  14. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas.
  15. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.
  16. El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería.
  17. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de:
  • Servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo y recuperación de materiales.
  • De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo.
  • De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, así como la operación y mantenimiento de minas.
  • El servicio de internet y telefonía.
  1. La prestación de servicios:
  • Bancarios.
  • Financieros.
  • De operadores postales de pago.
  • Profesionales de compra y venta de divisas.
  • Operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes.
  • Chance y lotería.
  • Centrales de riesgo.
  • Transporte de valores.
  • Actividades notariales y de registro de instrumentos públicos.
  • Expedición licencias urbanísticas.
  1. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
  2. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.
  3. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
  4. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras.
  5. Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.
  6. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados.
  7. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas.
  8. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.
  9. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  10. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.
  11. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
  12. Parqueaderos públicos para vehículos.
  13. Museos y bibliotecas.
  14. Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.
  15. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
  16. Servicios de peluquería.

Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.

Mascotas

Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

Medidas:

El jueves, 28 de mayo, el Gobierno Nacional expidió el decreto 749 con el que ordenó una nueva extensión del aislamiento preventivo obligatorio en todo el país. Aunque en días pasados se dijo que este terminaba el 1 de junio y que a partir de ahí comenzaba lo que él presidente ha llamado “el aislamiento inteligente”, es claro que la curva de contagios ha aumentado sustancialmente, llegando a 1.268 casos nuevos en 24 horas, y por ende fue necesario aumentar la cuarentena hasta el próximo 1 de julio. Un mes más, con algunas flexibilizaciones, en Bogotá las medidas de aislamiento serán más estrictas que en la mayoría del país y sin reactivación de nuevos sectores económicos, por lo menos durante otros 15 días.

Claudia López, alcaldesa de Bogotá, hizo pública una carta enviada por el ministro de Salud, Fernando Ruiz, a su compañera de gabinete, la ministra del Interior, Alicia Arango, con una serie de recomendaciones de protección en medio de la emergencia sanitaria.

López confirmó que Bogotá seguiría en el mismo confinamiento y con los sectores ya autorizados “por lo menos hasta el 15 de junio”. Esto aclara que, en la capital solo podrán seguir saliendo los exceptuados en el decreto 636 y los empleados de las empresas de construcción, manufactura y comercio autorizadas por el Distrito y que estén cumpliendo los protocolos.

Otra medida es un monitoreo estrecho, esto haría parte del plan de testeo con 100.000 pruebas para Bogotá y Cundinamarca. También, se menciona intensificar la seguridad sanitaria para Corabastos con un cerco epidemiológico ampliado y desarrollar protocolos de bioseguridad para el sector informal.

Por otra parte, en relación a los vuelos y activación del aeropuerto, según informó la ministra de Transporte, desde 1 de junio se permitirá compra de tiquetes y desde el 1 de septiembre se restablecerá la operación de vuelos con destinos internacionales. Aun para los viajes nacionales no se han definido fechas de reactivación

Los contagios en Colombia:

El Ministerio de Salud anunció este jueves 1.262 nuevos casos de contagio de covid-19 en Colombia, para un total de 25.366. Además, reportó 19 nuevas muertes, llegando a 822.

Los contagios en Bogotá:

Según la base de datos del Instituto Nacional de Salud con corte del 26 de mayo, hay 7.743 casos en Bogotá. Al momento, hay 218 personas fallecidas.

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