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La Supertransporte lleva a cabo acciones contundentes en la zona del Darién para garantizar los derechos de los usuarios

  • La Superintendencia de Transporte se encuentra realizando visitas preventivas en la zona del Darién y sus alrededores, con el propósito de verificar que las empresas de transporte marítimo que prestan sus servicios en la región cumplan con las normas de otorgar información clara, veraz y oportuna a los usuarios que se movilizan por este medio.
  • Además, esta Superintendencia declaró responsable y sancionó a la empresa NECOBOTES TOURS S.A.S., que opera en el municipio de Necoclí-Antioquia, por haber omitido el deber que le asiste de reportar anualmente la información subjetiva (contable, financiera, administrativa y jurídica) a través del sistema Vigía.
  • Como resultado de lo actuado por esta Superintendencia, se evidenció que la empresa en mención dedicada al transporte marítimo y de cabotaje, adoptó acciones de mejora y ya se encuentra al día con el reporte de su información subjetiva correspondiente a los períodos entre 2017 y 2021.

Sala de prensa 2021 - Superintendencia de Transporte

La Superintendencia de Transporte ha realizado actividades de promoción y prevención en la zona del Darién y sus alrededores, principalmente en el municipio de Necoclí-Antioquia, donde se han presentado algunas situaciones que podrían afectar la prestación del servicio de transporte marítimo.

Además, a través de la Dirección de investigaciones de Puertos se sancionó a la empresa Necobotes Tours S.A.S., por incumplir con el deber de presentar de manera oportuna y en los términos establecidos por la normatividad, su reporte de carácter subjetivo (contable, financiero, administrativo y jurídico), de las vigencias correspondientes a 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.

A partir de las actuaciones adelantadas por la Superintendencia de Transporte, la empresa Necobotes Tours S.A.S., dedicada al transporte marítimo y de cabotaje en el municipio de Necoclí en Antioquia, ya ha adoptado medidas para reportar la información referida ante la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente, encontrándose al día en el Sistema Vigía.

Para la Superintendente de Transporte, Ayda Lucy Ospina Arias, “los vigilados por la Superintendencia tienen la obligación legal de registrarse en el Sistema Vigía y reportar anualmente sus estados contables y financieros, esto además de ser un mecanismo de vigilancia, nos permite establecer el cumplimiento de las normas en la materia y ejercer funciones preventivas según sea el caso. En la zona del Darién tenemos especial atención, pues el transporte fluvial y marítimo debe cumplir a cabalidad con las normas para la prestación de un servicio óptimo y de calidad, que garantice la legalidad y la seguridad para los usuarios”.

El Caso

Mediante la Resolución No. 9937 del 5 de diciembre de 2022, la Dirección de Investigaciones de Puertos ordenó abrir investigación y formuló pliego de cargos contra la empresa NECOBOTES TOURS S.A.S., para determinar si habría incumplido el deber de reportar la información subjetiva respecto de las vigencias comprendidas entre los años 2017 a 2021, pues lo anterior, presuntamente se constituía como una infracción de lo previsto en la Ley 336 de 1996 que rige al sector transporte.

Luego de adelantar el procedimiento correspondiente, se logró evidenciar que la investigada incumplió el deber de presentar de manera oportuna y en los términos establecidos la información de carácter subjetivo de las vigencias 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, pues se procedió a identificar las fechas en que debía ser cargada la información en Vigía, evidenciando actividades extemporáneas.

Por lo anterior, mediante la Resolución No. 828 del 13 de marzo del 2023, la SuperTransporte impuso sanción a la empresa en mención atendiendo a los criterios de “resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión y renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente”.

Es importante aclarar que la adecuada prestación del servicio no solo debe examinarse respecto de las condiciones operativas, sino que, se deben tener en cuenta los aspectos de orden subjetivo de cada vigilada. Esto corresponde al análisis de factores vinculados con la organización y administración del prestador del servicio, los cuales guardan relación con las condiciones de orden financiero, contable, administrativo, societario y legal de cada vigilado.

En ese orden de ideas, la Superintendencia advierte que la omisión de acatar el deber de reportar la información subjetiva podría derivar en la obstrucción de las funciones de la SuperTransporte y la omisión del deber de colaboración y atender las instrucciones impartidas por la Autoridad, en la medida que sin dicha información no podría ejercer la supervisión correspondiente.

Sanción

Por lo anterior, se impusieron multas correspondientes a cinco cargos imputados, generando una sanción total de $8.266.808, equivalentes a 241,03 UVTS (vigentes para la ocurrencia de los hechos).

Cumplimiento de la norma

Luego de la orden administrativa impuesta por la SuperTransporte, a través de su Dirección de Investigación de Puertos, la empresa Necobotes Tours S.A.S., adoptó medidas de mejora actualizando su registro en el Sistema Vigía y presentando su información subjetiva en los períodos entre 2017 y 2021.

Acciones en protección a usuarios

La Delegatura para la Protección de los Usuarios de la SuperTransporte ha realizado capacitaciones y socializaciones con los habitantes de la región sobre sus derechos y deberes a la hora de tomar este modo de transporte público, se han llevado a cabo visitas a las instalaciones de otras empresas que prestan sus servicios de transporte marítimo, en las cuales se verifican aspectos relacionados con la información que se brinda a los usuarios, como la identidad del transportador, el precio del servicio, así como la expedición y entrega de los tiquetes del viaje.

Como resultado de esta labor se han realizado requerimientos a la empresa El Caribe S.A.S. y a la empresa Katamaranes del Darién S.A.S., así mismo, como actividad de promoción y prevención se ordena la implementación de medidas correctivas en relación con información pública de tarifas, tiquete y contrato de transporte.

Canales de Atención

La Superintendencia de Transporte es una Entidad que hace valer los derechos de usuarios y por eso, cuenta con distintos canales de atención para recibir peticiones, quejas y reclamos y atender las solicitudes de los empresarios y usuarios del sector, a través del correo vur@supertransporte.gov.co, la línea gratuita 018000915615, un chat virtual disponible de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm en la página web www.supertransporte.gov.co, #767 opción 3 y, Usuario Avisa a través de la línea de WhatsApp 3185946666. Así mismo, de manera presencial en la Diagonal 25g No 95ª-85 Piso 1 Centro Empresarial Buró 25.

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