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La pelea entre Uber, DiDi, Beat y las licencias llega a la Corte

Lo único que preocupa a los conductores de estos servicios de transporte son los comparendos e inmovilizaciones que les imparten a sus autos por trabajar para estas plataformas. Sin embargo la suspensión de sus licencias ha sido la nueva oleada de sanciones que ha implementado la Polícia de Transito y Trasporte; hoy entrará en definición en la Corte, si les suspenden las mismas por 25 años, ya que las plataformas aún no tienen regulación.

Son más de 100.000 los conductores afiliados a estas aplicación y en el último año y medio son más de 5.ooo los sancionados con la suspensión de su licencia por trabajar con DiDi, Uber o Beat, según Ministerio de Transporte estas son validas y así lo reiteró en diciembre cuando, en una circular, dijo que “el Código de Tránsito permite quitarle a un conductor su licencia hasta por 25 años”. Así le pasó hace 8 meses a un conductor, a quien por reincidir conduciendo con Uber le quitaron su permiso hasta el 2043.

¨Prestar servicio de transporte público en vehículo particular¨ es la causal de suspensión de licencia de conducir según las autoridades apegándose al Código de Tránsito y la circular del Mintransporte, la misma puede ser suspendida hasta por 25 años cuando hay reincidencia en la penalidad.

¿Es legal suspender las licencias por trabajar? es la pregunta de muchos de los afiliados a la plataforma, ya que el castigo se ha igualado al que se les da a los conductores por manejar en estado de alicoramiento, ese es el debate que está evaluando la Corte Constitucional, que podría tomar una decisión en los próximos días.

La Corte comenzó a evaluar este tema porque en enero recibió una demanda de Guillermo Otálora Lozano, quien pide tumbar parcialmente el artículo 26 del Código de Tránsito del 2002, que permite la suspensión de licencias. En su demanda, Otálora asegura que la ley viola el debido proceso porque extendió a todo tipo de conductas –que no son igual de graves–, una sanción que, según él, se creó solo para los conductores borrachos.

Por eso le pidió a la Corte que mientras el Congreso no tome cartas en el asunto para graduar las sanciones a conductores de servicios privados no autorizados, sus licencias no puedan ser suspendidas por más de tres meses.

Afirma Otálora, “Estas sanciones tienen un efecto desproporcionado sobre los derechos fundamentales de las personas”.

El Ministerio de Transporte le dijo a la Corte que la norma debe mantenerse y que el Estado tiene la facultad de regular el servicio de transporte público y privado, que solo puede ser prestado por “personas naturales o jurídicas legalmente constituidas y autorizadas para tal fin”, requisito que a su juicio no cumplen las empresas a las que pertenecen los conductores a los que se les están quitando las licencias.

También dijo que al Gobierno le preocupa “la proliferación indiscriminada de la prestación del servicio público de transporte en vehículos particulares dada la gran diferencia entre uno y otro”. El Ministerio dijo que este transporte sí representa un riesgo ya que estos conductores no tienen las mismas licencias que se exigen para conducir un servicio público y –aseguró–se están viendo involucrados en accidentes que no tienen asistencia médica total, ni el cubrimiento de las pólizas que se exigen para los servicios públicos. “Es tan gravosa la conducción de vehículos en estado de embriaguez como lo es la irresponsabilidad al conducir, trasladar personas de un lugar a otro sin las medidas de seguridad ordenadas por la normatividad”, señaló.

El debate hasta ahora comienza y son los usuarios lo que aún tienen el derecho de elegir quién los lleva hasta sus hogares, a pesar de las diferentes sanciones que se generan sobre las plataformas que prestan este servicio.

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