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Gobernación de cundinamarca responde al juzgado 10 de Bogotá

En respuesta al Auto proferido por el Juzgado 10 Administrativo de Bogotá, en el cual se declara que el Gobernador, Nicolás García Bustos, desacató lo ordenado en los numerales 2º y 5º de la sentencia de tutela 2020 – 00067, que ordenó el desarrollo en un plazo de tres meses los “Estudios y diseños para la optimización Acueducto Regional de Veredas San Jerónimo, Limonal, Milán y Montelargo (incluye PTAP) del municipio de Anolaima”, la Administración Departamental confirma que, a través de Empresas Públicas de Cundinamarca, (EPC) sí se han desarrollado múltiples acciones tendientes a finalizar en forma debida esta gestión.

En ese sentido, se reitera que, de acuerdo a la Resolución No. 0661 de 2019 del Ministerio de Vivienda, para el desarrollo de esta importante obra de servicios se requiere del cumplimiento de requisitos técnicos, prediales, ambientales e institucionales, aspecto que depende no solo del Departamento, sino de entidades como la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la Asociación de Usuarios del Acueducto de las Veredas la Esmeralda Montelargo, San Jerónimo, Milán y Limonal de Anolaima – Acuamili y el Municipio de Anolaima.

Al respecto, el gerente de EPC, Juan Eduardo Quintero, explicó “el día 31 de mayo de 2021, la alcaldía de Anolaima, la Asociación de Usuarios del acueducto de estas veredas, entregaron los permisos de 4 de los inmuebles privados y un inmueble público para cumplir con el requisito predial. El día 2 de junio de 2021 el municipio remitió las certificaciones referentes a la inclusión del proyecto en mención en el Plan de desarrollo municipal y en el esquema de ordenamiento territorial, así como las certificaciones del uso del suelo del inmueble, donde se construirá la PTAP, las cuales se necesitaban para cumplir los requisitos institucionales. Dicho estudio se adelantará de manera prioritaria atendiendo la orden judicial impartida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca”.

Así las cosas, y según lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la sanción del desacato debe ser consultada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo cual no se ejecuta de manera inmediata hasta que este se pronuncie. Durante dicha consulta el Departamento expondrá las acciones desarrolladas, fundamentará jurídicamente la improcedencia de la sanción y solicitará su revocatoria.

Finamente, el gerente de EPC, reiteró que” el Departamento de Cundinamarca es respetuoso de las decisiones judiciales proferidas por los Jueces de la República y propende por cumplir las órdenes que se impartan por los funcionarios judiciales”.

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