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Estos son los nuevos decretos para contrarrestar el covid-19

Diferentes medidas se han tomado desde la presidencia de la república de Colombia en cabeza del presidente Iván Duque para contrarrestar la pandemia del covid-19.

Uno de los más importantes hasta el momento, el Decreto 457 de 2020 que determina las instrucciones y reglas con las que se desarrollará el aislamiento preventivo obligatorio (cuarentena total nacional) que empezará a regir desde las cero horas del próximo miércoles en Colombia, como medida para prevenir el contagio del ya mencionado, covid-19.

Dicho Decreto consta de 8 Artículos, en los cuales se decreta:

  1. Ejecución de la medida de aislamiento.
  2. Garantías para la medida de aislamiento preventivo.
  3. Suspensión de transporte doméstico por vía aérea.
  4. Prohibición de consumo de bebidas embriagantes.
  5. Inobservancia de las medidas.
  6. Vigencia, la cual es a partir del miércoles a las cero horas hasta el 13 de abril.

Por otra parte, el Decreto 462 de 2020, por el cual se prohíbe la exportación y la reexportación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, se dictan medidas sobre su distribución y venta en el mercado interno, y se adiciona el Decreto 410 de 2020.

Costa de 8 Artículos, en los cuales se decreta:

  1. Prohibir la exportación de productos clasificados en las subpartidas del Arancel de Aduanas Nacional.
  2. Los productores e importadores de los dichos priorizarán su distribución, venta al por mayor y al detal de manera controlada a entidades como: Instituciones prestadoras de servicios de salud, empresas de transporte masivo urbano, aeropuertos y terminales de transporte, empresas aéreas y de transporte terrestre departamental, entidades de Gobierno, nacional, departamental y municipal, fuerzas de seguridad del Estado, Bomberos y Defensa Civil, empresas de distribución y comercialización de productos a domicilio, droguerías, Grandes Superficies y comercializadores al detal, Personas jurídicas y empresas autorizadas por el Gobierno Nacional.
  3. La distribución prioritaria establecida en el artículo 2 aplicará para los productos incluidos en las subpartidas descritas en el artículo 1 del Decreto 410 de 2020 yen las demás normas que lo modifiquen o adicionen. De ser los productos, antes referidos, de uso prioritario para el sector salud, se aplicará lo previsto en el artículo 4.
  4. Prohibir la exportación o reexportación de los productos, clasificados en las subpartidas del Arancel de Aduanas Nacional, con independencia de su origen.
  5. Las Superintendencias de Industria y Comercio, y Nacional de Salud, diseñarán e implementarán programas especiales de monitoreo y observancia para hacer cumplir las disposiciones del presente Decreto y evitar fenómenos de acaparamiento o distribución ineficiente, inequitativa o inadecuada de los productos antes mencionados.
  6. Mensualmente, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, revisará el estado de abastecimiento de los productos listados en los artículos 1 y 3 del presente decreto. En caso de encontrarse abastecimiento suficiente para el mercado interno, y de existir excedentes, autorizará, a solicitud de interesado, la exportación de las cantidades de productos de producción nacional que sea posible exportar sin comprometer el mercado interno.
  7. Lo dispuesto en este Decreto no será aplicable a las operaciones de comercio que se realicen al amparo de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación (Plan Vallejo) vigentes, al igual que a la mercancía que haya ingresado a puerto para exportación antes de la entrada en vigencia del presente decreto.
  8. El Decreto entra en vigencia desde el 22 de marzo y tiene vigencia de 6 meses.

Por su parte, el Ministerio De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones puso en vigencia el Decreto 464 de 2020, Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020 y en el cual se decreta:

  1. Declaratoria de servicios públicos esenciales.
  2. Prestación del servicio durante el estado de emergencia económica, social y ecológica.
  3. Comercio electrónico.
  4. Prioridad en el acceso.
  5. Pago de contraprestaciones por concepto de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y postales.
  6. Suspensión de las obligaciones relacionadas con la prestación del servicio.
  7. El decreto entra en vigencia desde el 23 de marzo hasta el termino de la emergencia sanitaria.

Otro Decreto bastante importante en este momento es el Decreto 460 de 2020, por el cual se dictan medidas para garantizar la prestación del servicio a cargo de las comisarías de familia, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

  1. Prestación ininterrumpida del servicio en las comisarías de familia.
  2. Realización de audiencias de conciliación extrajudicial en derecho.
  3. Funciones de policía judicial.
  4. Campaña de prevención de la violencia intrafamiliar.
  5. Obligatoriedad de las medidas.
  6. El Decreto entra en vigencia desde el 22 de marzo.

Esto y otros Decretos avalados por la presidencia de la república en los últimos días pueden ser consultados en la página oficial de la Presidencia de la República en el link

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/decretos-2020/decretos-marzo-2020

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