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Continua el decreto que permite decomisar la dosis mínima

 

Tres meses después que Iván Duque llegara a la Presidencia de la República se expidió un polémico decreto que le permite a las autoridades decomisar en espacios públicos la dosis mínima de droga, que fue demandado por varios ciudadanos ante el Consejo de Estado alegando posibles afectaciones a las libertades personales. Este martes, el Consejo de Estado negó una petición que se había presentado para suspender sus efectos de manera provisional, mientras se estudia de fondo la demanda.

El argumento para dejar vivo por ahora el decreto 1844 de 2018 es que este incluye un procedimiento policivo de verificación que tiene como único fin “la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico”. Además, alega que el acto de decomiso no es una sanción sino un mecanismo, sujeto a un procedimiento previo, “tendiente a equilibrar el deber del Estado de respetar los derechos fundamentales de los consumidores, para así evitar la utilización de la figura de la dosis mínima como fachada del microtráfico de estupefacientes”.

La Sección Primera del alto tribunal analizó las peticiones de suspensión provisional que hicieron Andrés Felipe Yepes Guzmán (uno de los demandantes) y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo que alegaban, entre otros, que el decreto estaba creando una infracción, sanción y procedimiento nuevos que no estaban creados por ley. Y que pedían que se tuviera en cuenta la decisión de la Corte Constitucional de junio pasado que dejó en claro que sí se puede consumir drogas y alcohol en espacios públicos. No obstante, el Consejo de Estado desestimó esos argumentos.

Primero, argumentó que cuando se expidió el decreto, estaban con vida la normatividad que tumbó la Corte Constitucional en esa decisión. Además, indicó que “el decreto acusado no solo se apoyó en los dos preceptos que fueron declarados inexequibles sino que también se sustentó en 16 disposiciones (constitucionales y legales), aún vigentes (…) también es cierto que el máximo Tribunal constitucional en el mencionado precedente (…) no cuestionó la facultad del Estado de limitar los derechos de los consumidores de sustancias sicoactivas para garantizar el goce efectivo de los derechos de otras personas”.

La demanda que estudia el Consejo de Estado, presentada por la congresista Katherine Miranda Peña, que fue acumulada a la de Andrés Felipe Yepes, alega que el decreto va en contravía de decisiones judiciales que permiten a una persona portar, llevar consigo y aprovisionarse de sus dosis personales, en contravía de la dignidad humana y el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Ante este argumento, el alto tribunal precisó que el concepto de la dosis personal implica que esta no puede usarse para distribución y comercialización, por lo cual es válido que exista un procedimiento que permita hacer esta verificación.

“La revisión en detalle del acto acusado, emerge la conclusión consistente en que el mismo dispone que cuando la autoridad advierta la posible infracción de la prohibición de tenencia o porte de sustancias psicoactivas ilícitas, ha venido analizando, se aplicará el procedimiento establecido en el proceso verbal inmediato de que trata el artículo 222 de Ley 1801 de 2016 (código de policía). El Despacho encuentra que el procedimiento de verificación policivo contenido en el Decreto 1844 de 2018 permite diferenciar los escenarios lícitos de aquellos ilícitos”, agrega la decisión.

¿En qué consiste el procedimiento? Primero, que las autoridades pueden iniciarlo de oficio o a petición de una tercera persona. Segundo, que la Policía se puede acercar a un presunto infractor (una persona con su dosis mínima) y advertirle que está ante una posible falta a la convivencia. Luego de que la persona sea escuchada, la “autoridad de Policía hará una primera ponderación de los hechos y procurará una mediación policial entre las partes en conflicto. De no lograr la mediación, impondrá la medida correctiva (el decomiso) a través de la orden de Policía”.

Para el Consejo de Estado, el procedimiento tiene un fin legítimo. Además, se debe tener en cuenta que contra el decomiso es posible, según el decreto, apelar y recuperar la dosis en un término de tres días. Según la decisión, tanto el decomiso como la destrucción de las dosis mínimas son medidas que van acorde con criterios constitucionales. “Así pues, del análisis preliminar de la norma, la misma resulta armónica con la interpretación que ha venido realizado la Corte Constitucional sobre dicha temática, en tanto se refiere al porte y tenencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas prohibidas cuando tenga como fin su distribución o comercialización “, agrega el documento de 32 páginas.

El Consejo de Estado además precisa que el decreto no hace referencia expresa al consumo de la dosis, ya sea para fines recreativos, terapéuticos u ocasionales. En ese sentido, para el Consejo de Estado, “es claro que el decreto acusado no tiene relación alguna con conductas de los adictos ni consumidores sino con el control del microtráfico de estupefacientes”. Ahora, el alto tribunal deberá entrar a estudiar de fondo los argumentos de estas dos demandas acumuladas y definir si de manera definitiva deja vivo el decreto o no.

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