CAR suspende actividades de colegio en Cajicá por ocupación ilegal de la ronda del Río Frío

* Cualquier intervención como el cerramiento o la construcción de espacios y estructuras, así sean, no pueden estar dentro de esta zona.

* Tras la visita del equipo de la CAR se pudo establecer que las intervenciones habrían ocasionado una afectación al recurso suelo en cerca de 650 metros cuadrados.

* “Cuando se trata de zonas de conservación ambiental, la CAR sí es la autoridad competente para definir la suspensión de actividades, así como el inicio de trámites administrativos ambientales sancionatorios, que luego de agotar el debido proceso podrán culminar con multas de hasta 100 mil salarios mínimos mensuales vigentes”: Director General de la CAR.

CAR suspende actividades de colegio en Cajicá por ocupación ilegal de la  ronda del Río Frío - Labranza Informativa

Bogotá, D.C. 22 de enero de 2026. #LaCARactúa.

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR impuso medida preventiva a un colegio campestre ubicado en la vereda Canelón del municipio de Cajicá, consistente en la suspensión inmediata de las actividades desarrolladas en la zona ronda de protección del Río Frío determinada en el marco de la Resolución CAR No. 2358 de 2014.

“La CAR Cundinamarca impuso esta medida pues desde 2014 existe un área de 50 metros adyacente al cauce principal del Río Frío en donde no pueden existir actividades distintas a acciones de restauración y conservación ambiental”, explicó el director general de la CAR, Alfred Ignacio Ballesteros.

El funcionario explicó que, de acuerdo con esta delimitación, cualquier intervención como el cerramiento o la construcción de espacios y estructuras, así fueran provisionales, no pueden estar dentro de esta zona.

Un equipo técnico y jurídico de la dirección regional Sabana Centro de la CAR realizó un riguroso recorrido en dicho plantel, donde se pudo identificar que, si bien el colegio cuenta con licencia urbanística en modalidad de parcelación, construcción obra nueva y cerramiento, no se encontró evidencia del permiso de cerramiento en la ronda de protección del Río Frío.

A lo anterior, se sumó la identificación en zona de ronda de protección de un conjunto de intervenciones y obras tales como una granja y una huerta, construidos en madera y teja de zinc, una cancha de minigolf, una cubierta en estructura metálica, una cancha de voleibol en arena y un parqueadero de bicicletas y motocicletas.

También se pudo establecer que, las anteriores intervenciones habrían ocasionado una afectación al recurso suelo en un área aproximada de 650 metros cuadrados, conforme a lo cual, resulta pertinente que se evalúe la continuidad de dichas zonas recreativas y estructuras existentes, en el marco de los usos del suelo que estén definidos por la Oficina de Planeación Municipal de Cajicá o quien haga sus veces para dichos fines.

Ballesteros fue enfático en señalar que, si bien la CAR no es la entidad competente para hacer seguimiento a las licencias de construcción ni la encargada de ordenar la demolición de construcciones que se hayan adelantado por fuera del correspondiente instrumento, en su rol de autoridad ambiental debe garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de rondas hídricas.

“Cuando se trata de zonas de conservación ambiental, la CAR sí es la autoridad competente para definir la suspensión de actividades, así como el inicio de trámites administrativos ambientales sancionatorios, que luego de agotar el debido proceso podrán culminar con multas de hasta 100 mil salarios mínimos mensuales vigentes”, subrayó el director Alfred Ballesteros.

De acuerdo con el informe técnico generado tras la visita de la autoridad ambiental y en aplicación de la Ley 1333 de 2009, la Corporación dispuso la imposición de una medida preventiva con el fin de impedir la continuación de las actividades que atenten contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana, la cual fue materializada por el municipio de Cajicá y se encuentra vigente a la fecha.

El levantamiento de dicha medida tendrá lugar cuando se compruebe que desaparecieron las causas que dieron origen a la afectación.