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Asumo directa y personalmente el control de las políticas de administración de los servicios públicos domiciliarios en función de los usuarios: Presidente Petro

• El Jefe de Estado dijo que su decisión está fundamentada en el artículo 370 de la Constitución y el 68 de la Ley 142 de 1994.

• “El Presidente de la República, por orden constitucional, tiene la facultad de generar las políticas generales de administración, de control y de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que son el agua, la luz”, afirmó el Mandatario.

Duitama, Boyacá, 26 de enero de 2023.

El Presidente Gustavo Petro anunció este jueves desde Duitama, donde encabezó un encuentro departamental de juntas de acción comunal de Boyacá, que ha decidido, de manera temporal y directa, la función que le asigna la Constitución Política y la Ley de fijar las políticas generales de administración, control y eficiencia de los servicios públicos en el país.

En su intervención ante los delegados reunidos en el auditorio de la Cámara de Comercio de Duitama, el Jefe de Estado dijo: “Este Presidente ha decidido no delegar sus funciones en las comisiones de regulación de servicios públicos, al menos, por un tiempo. Entonces, voy a asumir el control, las políticas generales de administración de Colombia, directa y personalmente, en función de lo que la misma Ley dice: primero, el interés general y el del usuario”.

El Mandatario expresó que su decisión está fundamentada en el artículo 370 de la Constitución, el cual establece que “corresponde al Presidente de la República señalar con sujeción a la ley las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los prestan”.

A su vez, el gobernante citó el contenido del artículo 68 de Ley 142 de 1994, cuyo texto dice:

“Delegación de funciones presidenciales a las Comisiones. El Presidente de la República señalará las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que le encomienda el artículo 370 de la Constitución Política, y de los demás a los que se refiere esta Ley, por medio de las comisiones de regulación de los servicios públicos, si decide delegarlas, en los términos de esta Ley. Las normas de esta Ley que se refieren a las comisiones de regulación se aplicarán si el Presidente resuelve delegar la función aludida; en caso contrario, el Presidente ejercerá las funciones que aquí se atribuyen a las comisiones”.

En ese sentido, concluyó que “el Presidente de la República, por orden constitucional, tiene la facultad de generar las políticas generales de administración, de control y de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que son el agua, la luz”.

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