Bogotá

Abren nueve cargos a la empresa del Teleférico en Bogotá

La empresa Teleférico A Monserrate S.A. habría infringido los principios de libre acceso, seguridad y legalidad, afectando la debida prestación del servicio, dice la Superintendencia de Transporte, en el marco dela investigación por el accidente.

En la investigación para la formulación de cargos, encontró que “la persona a cargo de la operación del sistema trabajará más de las jornadas permitidas”, así como “no capacitar sus trabajadores, no contar con los certificados de conformidad de los equipos, no garantizar las condiciones técnicas y mecánicas requeridas en los equipos, no contar con personal idóneo para la operación del sistema, entre otros”.

La Superintendencia de Transporte adelantó la averiguación preliminar del incidente que, según la información de la entidad, “habría dejado 30 personas lesionadas con traumas cráneo encefálicos, nasales, entre otros, cuando las dos cabinas del teleférico chocaron sobre las 4:37 p. m. del pasado 24 de diciembre de 2018”.

Los investigadores han realizado visitas a la empresa Teleférico Monserrate S.A.,  de carácter administrativo, tomaron declaraciones y requerimientos de información a la empresa.

Con la información que fue analizada, la Superintendencia de Transporte encontró méritos para imputar nueve cargos a la empresa.

Según la superintendente Carmen Ligia Valderrama Rojas, “se debe tener en cuenta que el transporte por cable opera en beneficio del turismo y también de las poblaciones más vulnerables de las ciudades, por lo tanto, nos regimos bajo el marco de la legalidad con el fin de prevenir, inspeccionar y controlar las diferentes modalidades de transporte público”.

Los cargos:

  1. Se excedió la jornada laboral permitida de la persona a cargo de la operación del teleférico.
  2. La alteración parcial del servicio de transporte público de pasajeros por cable.
  3. El incumplimiento de condiciones requeridas por el manual operativo.
  4. No realizar capacitaciones a sus trabajadores.
  5. No contar con certificados ni fichas técnicas de los equipos que conforman el sistema de transporte público por cable.
  6. No suministrar la información requerida por la Supertransporte, resultando en una posible obstrucción de la averiguación preliminar.
  7. No acreditar la idoneidad del maquinista y supernumerario.
  8. No tener programas de medicina preventiva.
  9. No garantizar condiciones técnico mecánicas en los equipos.

En caso de ser encontrada responsable, la empresa podrá ser multada hasta con 700 salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada cargo.

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