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Policías no lo podrán multar por comprar en la calle, afirma Corte Constitucional

La Corte Constitucional dirimió el debate: la Policía no puede multar a los ciudadanos que compren productos en la calle a vendedores informales. La controversia nació en febrero de este año cuando se conoció que al estudiante Stiven Claros le pusieron una multa por comprar una empanada en Bogotá. Luego, con una demanda, lo que comenzó como una anécdota se convirtió en una discusión jurídica: ¿era correcta la interpretación que hacían los uniformados del Código de Policía?

Con una demanda, el profesor de la Universidad La Gran Colombia, Alejandro Badillo, junto a sus estudiantes, le pidieron a la Corte Constitucional que aclarara si la interpretación era o no ajustada a la Carta Política. En concreto, la demanda pedía que la Corte se pronunciara sobre la interpretación que hace la Policía del numeral sexto del artículo 140 del Código que sanciona el “promover y facilitar el uso u ocupación del espacio público”, enunciado que, para los uniformados, equivale a comprar en la calle, entre otras cosas, empanadas.

Según explicó el profesor en diálogo con este diario, este texto fue redactado así para combatir las mafias que cobran arriendo a los vendedores informales. Y la Corte Constitucional, en Sala Plena de este martes, les dio la razón a Badillo y sus estudiantes, y declaró que la lectura que hicieron algunos agentes de Policía “resulta contraria a la Constitución porque implica censurar e imponer una consecuencia negativa a una actuación que se encuentra amparada por la confianza legítima que se predica, tanto de quienes han venido ejerciendo la actividad informal en el espacio público, como la de quienes adquieren el producto a partir de tal circunstancia”.

Por esto, el alto tribunal encontró que sí se configuraba una vulneración de la Constitución y resolverá en el fallo, que todavía no se conoce en su integridad: “Declarar la exequibilidad de las expresiones ‘promover’ y ‘facilitar’ contenidas en el numeral 6° del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) en el entendido de que las mismas no comprenden conductas de adquirir o consumir bienes o servicios ofrecidos por vendedores informales en el espacio público”.

La demanda fue admitida en marzo y, desde entonces, la Corte venía recibiendo los conceptos de diferentes entidades, gremios, organizaciones sociales y ciudadanos a quienes afecta directamente la discusión. Del gobierno se pronunciaron, por ejemplo, Presidencia, el Ministerio de Justicia, de Defensa y la Policía. Todos pidieron que la norma se dejara tal cual estaba, pero con algunas diferencias.

Por ejemplo, para la secretaría jurídica de Presidencia aclara: “las sanciones que de ella (la norma) deriven, aplican para quienes fomenten, patrocinen o favorezcan el uso u ocupación del espacio público, excluyendo tanto a los vendedores ambulantes, como también a los usuarios o compradores de los productos ofertados en el espacio público”, como encontró la Corte. Pero para la Policía,Para la Policía, por otro lado, las sanciones impuestas son legítimas ya que consideran que debe existir una “corresponsabilidad” entre los uniformados y la ciudadanía para garantizar que no se “ejecuten comportamientos contrarios a la convivencia”, como sería, en su visión, la ocupación del espacio público.

Las organizaciones sociales y universidades que se pronunciaron abogaban porque la Corte aclarara, como finalmente lo hizo, que imponer multas a quien compre algún producto en la calle sí es inconstitucional. La Unión General de Trabajadores de la Economía Informal, por ejemplo, estaba de acuerdo con lo que pedía el profesor Badillo y, además de pedirle a la Corte que tumbe la interpretación que está haciendo la Policía del artículo, le solicitaron que envíe un exhorto al Congreso para que “diseñe e implemente una regulación normativa destinada a la protección del espacio público (…) que garantice la efectiva realización de los derechos de los ciudadanos que ejercen el oficio de venta informal”.

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