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La magistrada del consejo de estado, Stella Conto, hablo sobre su posición

La magistrada del consejo de estado, Stella Conto, es conocida por las posiciones en todas las discusiones de temas jurídicos de honda recuperación nacional.

La decisión de la Corte Suprema sobre un caso de violencia intrafamiliar que la involucra a usted como víctima sienta nueva posición en este campo tan espinoso. ¿En qué consiste la reorientación judicial que ordena el alto tribunal?

Es muy importante: se trata de dejar en claro que la violencia intrafamiliar genera responsabilidad a cargo del cónyuge o compañero culpable, que es quien debe reparar. Se deja atrás un mal entendimiento del afecto y de la intimidad que somete a la víctima a soportar ultrajes de toda índole, al amparo de una norma del Código Civil que prevé el derecho a alimentos a cargo del culpable. La Sala Civil de la Corte hace la precisión.
Es decir, ¿a partir de esta sentencia se establece una especie de jurisprudencia en cuanto a casos de violencia intrafamiliar en el sentido de que una es la responsabilidad de cuotas alimentarias, y otra -con consecuencias diferentes-, la que se deriva de los maltratos a que ha sido sometida la víctima?

Sí. Eso es, exactamente.
Antes de esta decisión, ¿cómo la habían entendido los jueces y sobre todo, cómo la habían fallado?

Hasta el momento lo que han dicho los jueces es que únicamente hay derecho a cuota alimentaria, siempre y cuando la víctima esté en extrema necesidad. Incluso este derecho ha estado condicionado a la situación de la víctima. Y el daño causado se quedó al margen.
Entonces, ¿cómo va a repercutir y con cuáles beneficios concretos para las víctimas de violencia en casa la decisión que le dio la razón a usted?

La decisión es transcendental en la lucha contra la violencia de género. Se sabe porque las estadísticas no mienten y las decisiones judiciales y los estudios al respecto lo confirman: el lugar menos seguro para la mujer es el hogar. Si bien se ha adelantado en la tipificación de estas conductas, era necesario avanzar en materia civil. Hoy, y gracias al mensaje de la Corte Suprema, los jueces de familia tienen que declarar no sólo el divorcio, sino la obligación de reparar el daño causado. Una vez probada la culpa, el causante del daño repara. La violencia de género no tenía que seguir siendo una excepción.
Una forma concreta de dominación masculina en la pareja se presenta mediante el sometimiento económico. ¿Debe entenderse que, después de la sentencia de la Corte en su caso, estas violencias se sancionarán con compensaciones en dinero?

Lo ordenado es que se vuelva a dictar la decisión de segunda instancia teniendo presente las consideraciones de la sentencia de la Corte. En el marco constitucional y convencional, se trata de aplicar las previsiones del Código Civil sobre responsabilidad, esto es, reparar el daño causado. Lo demás vendrá después.
¿Por cuáles vías se puede reparar a una víctima, judicialmente hablando?
En el campo judicial se contempla la indemnización de los perjuicios morales y la indemnización de los perjuicios materiales: el daño emergente, es decir, el perjuicio económico visible, y el lucro cesante, o sea, lo que se dejó de percibir.
Cuando usted tomó la opción de denunciar a su exesposo debió dudar mucho si su condición de magistrada de alta corte le impedía dar ese paso por la afectación social que podría derivarse de ella o porque podría creerse que tendría ventaja por pertenecer a la rama. ¿Por qué decidió iniciar el trámite legal y cómo la perjudicó o favoreció ser togada?
Se trataba de dos decisiones: demandar la cesación de los efectos civiles del matrimonio y ser coherente -con el convencimiento propio debidamente sustentado-, de la necesidad de superar el tema de la conciliación y obtener una reparación. Mi caso no tendría que ser diferente al de tantas mujeres que acuden en demanda de justicia. Y así tenía que tramitarse y resolverse sin ninguna diferenciación, aunque, en momentos, y en especial en aquellas diligencias que reclamaron mi presencia, sentí cierta prevención de parte de los jueces, llevada al otro extremo. Actué por intermedio de abogado como corresponde. Mi condición de magistrada no haría el caso distinto, pero tuve claro que se revelaría la magnitud del problema. Eso, además de necesario, era inevitable.
Su afirmación: “En aquellas diligencias que reclamaron mi presencia, sentí cierta prevención de parte de los jueces, llevada al otro extremo”, ¿significa que ellos trataron de “castigarla” o de favorecerla?
Que trataron de ser más severos conmigo.
Siendo usted magistrada, tuvo que pasar como ciudadana del común por el calvario del sistema judicial desde los primeros escalones. Padeció lo que sufren miles de colombianos. ¿Cómo lo vivió?
Conozco a fondo los problemas del sistema judicial. Enfrentarlos como usuaria no cambió mi percepción. Empecé a frecuentar los juzgados desde segundo semestre; dirigí el Consultorio Jurídico del Rosario; fui juez, litigante, magistrada auxiliar y, ahora, titular. Mi ventaja estuvo en conocer que los empleados y funcionarios judiciales dan lo mejor de sí y que no se puede esperar nada más. Y eso me ayudó a manejar el estrés.
Usted parece rechazar la figura de la conciliación en este tipo de conflictos. ¿Es cierto que los jueces tratan de que la víctima concilie sin importar el daño que éstas hayan padecido?
No. Lo que buscan los jueces es liberarse del problema rápidamente. Creo que es una posición facilista para solucionar los casos. En especial, cuando son complejos y requieren un largo período probatorio, lo más fácil es lograr que la víctima concilie y que el proceso termine sin vencedores ni vencidos.
La decisión y las actitudes de los hijos y del entorno de la víctima es fundamental tanto para inhibir a quien quiere denunciar, como para impulsarla. ¿Usted tuvo apoyo familiar?
Recibí apoyo permanente tanto de mis hijos como de mi familia y amigas. Me considero afortunada porque, indudablemente, enfrentar esa situación fue menos difícil en su compañía.
¿A usted le correspondió en suerte una jueza o un juez?
En primera instancia, juezas. La demanda le fue repartida a una jueza que adelantó el trámite. Por un cambio de la titular, el fallo le correspondió a otra diferente. La segunda instancia estuvo a cargo de una sala integrada por tres magistrados.
Entrevista tomada del espectador.

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