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Corte podría lanzar salvavidas a conductores de Uber y otras plataformas

En la ley que endureció sustancialmente las sanciones para conductores borrachos en 2013, se incluyeron unas normas que silenciosamente metían en cintura a los conductores de vehículos particulares que prestaran servicio público. Sin mucho ruido, el Congreso definió uno de los temas de actualidad más espinosos que tiene el país, si se tiene en cuenta que la gran mayoría de estos conductores están asociados a las plataformas como Uber o Beat, y que aún no se termina de crear una regulación que deje contento al sector de los transportadores.

Los parlamentarios votaron a favor de la suspensión de las licencias de conducción para quienes fueran sorprendidos en vehículos particulares ofreciendo un servicio público. Si la falta es reiterada, se exponen a la cancelación del pase por 25 años. No obstante, la Corte Constitucional tiene sobre la mesa una ponencia que quiere echar para atrás la norma al considerar que es desproporcionada y que el trámite del Congreso no cumplió con todos los requisitos.

En el estudio del caso intervinieron varios conductores de todo el país que fueron sancionados -según ellos- desproporcionadamente. Por ejemplo, un joven en Medellín fue multado la primera vez por conducir un vehículo sin la debida autorización que lo destinara a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Un año más tarde, cuando se movilizaba con sus compañeros de universidad, fue detenido y sancionado bajo esta misma causal. De modo que la Secretaría Distrital de Movilidad procedió a cancelarle la licencia por 25 años.

“Como yo hay muchos otros conductores que no hemos puesto en peligro a nadie y que no merecemos una sanción como la de 25 años de cancelación de licencia”, indicó en el documento enviado al alto tribunal. “No es lo mismo conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas, que hacerlo en un vehículo particular sin estar en dicho estado”, dice otro de los ciudadanos preocupados que tocaron las puertas de la corte.

Cuando el Ministerio de Transporte fue consultado, este respondió que para brindar el servicio de transporte de lujo accediendo a plataformas tecnológicas como Uber el conductor debe estar inscrito en una empresa legalmente constituida y habilitada por el Estado. Para el Gobierno, esta norma no puede ser revisada de manera aislada, más bien debe acatarse como una disposición de tránsito con conexidad causal y que va ligada al peligro de conducir en estado de embriaguez al peligro inminente que representa su violación. “Tanto la embriaguez y la prestación del servicio público con vehículos particulares, representan un peligro latente e inminente que debe ser prevenido y corregido y sancionado por el Gobierno”.

Para el Gobierno, la conducción de vehículos automotores debe considerarse como de alto riesgo por lo que resulta preocupante para las autoridades de tránsito y transporte la proliferación indiscriminada de la prestación del servicio público de transporte en vehículos particulares dada la gran diferencia entre uno y otro.

Pero en Colombia, son muchos los vehículos particulares que prestan este servicio. Por ello, el demandante Guillermo Otálora llamó la atención de los magistrados para destacar que es una sanción que viola el principio de proporcionalidad, y que no se puede equiparar con faltas graves o gravísimas. Además, cuestiona que en ningún debate democrático fue aprobada esta sanción.

“La ausencia de unidad de materia se demuestra adicionalmente con el hecho de que la prestación de servicio público de transporte con vehículos particulares nunca fue mencionada en los debates legislativos. Esto demuestra que no se cumplió la finalidad que busca el principio de unidad de materia, que es la transparencia en la deliberación legislativa”, dice la demanda.

La Procuraduría, por su parte, enfatizó en que la cancelación de la licencia de conducción por 25 años no puede ser una sanción aplicable a ninguna causal diferente a la conducción en estado de embriaguez o bajo el efecto de las drogas. “La Ley 1996 no puede extender sus efectos a asuntos que escapan de su objeto”, precisa.

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