Politica

Corte Constitucional considera si la ciudadanía debería participar más del debate de porte de armas

Para que un ciudadano pueda portar un arma de fuego en Colombia tiene que tener un salvoconducto. Es decir, un permiso que solo otorga la Fuerza Pública. Por ejemplo, los ciudadanos que pretendan conseguir una pistola, deben cumplir con un extenso trámite ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos (DCCAE), entidad adscrita al Comando General de las Fuerzas Militares. Asimismo, se tiene que hacer una solicitud formal al comandante encargado de la brigada del Ejército correspondiente. Este trámite, el de porte y tenencia de armas, está incluido en el Decreto de Ley 2535 de 1993 que deja en estricto control a las instituciones castrenses.

Alejandro Matta y Daniel Porras, dos ciudadanos que viven en Medellín, demandaron dos decretos de esa ley, los cuales, según ellos, excluyen a la ciudadanía del debate del control de armas en Colombia. En esta demanda, que ya fue admitida por la Corte Constitucional, “se excluye al poder civil de las políticas de seguridad y convivencia (como lo es el porte de armas de fuego) se está violando el principio de democracia participativa y autonomía de las entidades territoriales como los alcaldes”, dice Matta.

“Al omitir en la normas demandadas a los alcaldes y gobernadores de las entidades territoriales, se presenta una vulneración de la supremacía que debe tener el poder civil sobre el militar, materializado por medio de los principios constitucionales relativos a democracia participativa, descentralización administrativa y autonomía de las entidades territoriales; en tanto que los representantes legales de los municipios y departamentos no cuentan, de acuerdo con la norma demanda, con la competencia para participar en la expedición, revalidación y suspensión de permisos para tenencia y porte de armas”, dice la demanda.

Es decir, dicha omisión le quita a los alcaldes y gobernadores —quienes por mandato constitucional están a cargo del orden público— su competencia para decidir sobre el uso de armas en los territorios donde ejecutan su programa de gobierno y sus obligaciones constitucionales, para lo cual fueron elegidos. Una de esas, de acuerdo con Matta y Porras, está el aseguramiento del monopolio por parte del Estado sobre la fuerza y el uso de las armas, todo con el fin de evitar  la creación o promoción de grupos armados ilegales.

Ese escenario planteado por los demandantes tendría más sentido, dicen ellos mismos, de acuerdo con el acto 05 legislativo del 29 de noviembre de 2017 que “prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus redes de apoyo. estructuras o prácticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes”. En 2018, La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad de ese acto legislativo, y señaló que esta norma en la Constitución “tiene que ver con una nueva forma de comprender el monopolio del uso de la fuerza”.

“Es necesario preguntarse si existen medios más eficaces que no restrinjan de forma tan grave el derecho de las personas a establecer por medio de la democracia participativa y de acuerdo con las necesidades locales, un mandato para diseñar, ejecutar hacer seguimiento a las políticas de convivencia y seguridad ciudadana que prevean, eventualmente, la participación en la la expedición, revalidación suspensión del porte y tenencia de armas en sus territorios”, señala la demanda.

Menu Title